La Esmeralda

26 años de condena para un hombre por homicidio

Como resultado de un juicio oral, la Fiscalía de Rocha de 2° turno logró la condena de un hombre por el homicidio de una ciudadana estadounidense en julio de 2019 en el balneario La Esmeralda.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Rocha de 2° turno, a cargo de la fiscal Jessica Pereira, obtuvo como resultado de un juicio oral una condena de veintiséis años de penitenciaría para un hombre por el homicidio ocurrido en el balneario La Esmeralda en julio de 2019.

J.P.T. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado en régimen de reiteración real con un delito de tenencia no para consumo de sustancia estupefaciente a la pena de veintiséis años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva cumplida.

Participó en este caso, junto con el equipo fiscal, la Unidad de Litigación Estratégica de la Fiscalía General de la Nación. 

En cuanto a los hechos, en febrero de 2019, la víctima, una ciudadana estadounidense, conoció en una fiesta al imputado. Al no hablar español, la víctima tenía pocas amistades. Como el imputado tenía facilidad con el inglés congeniaron rápidamente, de tal forma que este pasó a residir en la vivienda de la víctima.

Al poco tiempo, el hombre fue imputado por estafa y pasó cuatro meses en prisión. Visto esto, la mujer comenzó a sospechar de las intenciones del hombre, dejando entrever su desilusión y que el mismo se había acercado a ella por dinero.

Al salir de prisión, en junio de 2019, el imputado vuelve a la casa de la víctima. Seguramente por pretender alejar al hombre de su vida, como le adelantara previamente cuando estuvo en prisión, es que este le dio muerte pretendiendo de esa manera permanecer y disfrutar los bienes de la víctima.

La sentencia plantea que "importa destacar que logró destruirse la presunción de inocencia por cuanto el total de la prueba diligenciada y los indicios derivados de la misma van en un único sentido, que es el de otorgar responsabilidad a P. por la muerte". Además, "todas las alegaciones de la defensa han sido categóricamente refutadas por la prueba", agrega.

"Es además la conducta de P. posterior a los hechos, la que constituye el corolario de todas las pruebas e indicios recabados y lleva a concluir sin lugar a dudas en que estamos frente al homicida", destaca. En ese sentido, el ahora condenado dijo a todos que la mujer se iba a Estados Unidos pero sabía que su teléfono, sus documentos y otros elementos seguían en la casa, y que además utilizó la casa de la víctima, su auto, su dinero y su computadora sabiendo que esta no iba a regresar.

La sentencia concluye que "logró probarse plenamente y más allá de toda duda razonable que P. provocó la muerte de la víctima con la finalidad de quedarse con su patrimonio".

En cuanto al delito de tenencia de sustancia estupefaciente, se encontraron en la finca plantas de marihuana y sustancia vegetal en cantidades que exceden el máximo permitido para el autoconsumo. Aún si las plantas y la sustancia vegetal incautada fueran de la víctima, al ser encontradas el imputado detentaba la tenencia de la finca de la mujer y por ende de las mismas.

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