Pando

28 años de condena para tres personas por un homicidio

Como resultado de un juicio oral, un hombre y dos mujeres fueron condenados por el homicidio de un hombre, pareja de una de las condenadas, ocurrido en abril de 2019.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Pando de 2° turno, a cargo de la fiscal Alicia Ghione, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena de tres personas por un homicidio cometido en abril de 2019.

M.E.L. fue condenada como coautora penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado y especialmente agravado a la pena de veintiocho años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva cumplida.

I.T.L. fue condenada como coautora penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado y especialmente agravado a la pena de veintiocho años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva cumplida.

J.N.O. fue condenado como autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado y especialmente agravado en reiteración real con un delito de rapiña especialmente agravado por el uso de arma de fuego y la pluriparticipación a la pena de veintiocho años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva sufrida.

En cuanto a los hechos, E.L. le pidió a su hermana I. que consiguiera a alguien capaz de matar a su pareja a cambio de compartirle bienes y regalarle materiales de construcción que existían en la barraca de la víctima necesarios para construir el templo que I. pretendía levantar en el terreno de su domicilio para practicar la religión.

I. con gran frialdad cumplió su parte del trato, ubicó y contrató al imputado J.N.O., vecino de la misma en la ciudad de La Paz, ofreciéndole dinero que pagaría su hermana E. Recurrió al imputado J.O. porque lo conoce desde hace diez años, porque el
mismo integra una familia en la ciudad de La Paz conocida por la comercialización de estupefacientes y por tener antecedentes en delito contra propiedad con violencia en las personas habiendo salido de la cárcel hacía muy poco.

Para cumplir su cometido O. necesitaba dos cosas, hacerse de un vehículo que lo traslade al lugar donde efectuaría el encargo, a la barraca de la víctima y de un arma de fuego con la que cumpliría con la muerte encomendada. En lo que respecta al vehículo, en la noche tarde previo al día del homicidio, I. acompañó al sicario O. a hacerse de un vehículo. Salieron juntos de la ciudad de La Paz en el auto de alquiler que manejaba I. hacia el barrio de la Teja de la ciudad de Montevideo a encontrar una víctima. Dieron con dos hombres que tenían una moto negra y mediante amenazas con un arma de fuego se hicieron con la misma.

En la mañana del 10 de abril de 2019, la víctima se encontraba trabajando como todos los días en su barraca. Sobre 9.15 horas E. salió de la barraca en auto junto a su hijo para hacer unos mandados pero paró en un negocio enfrente. En ese momento, la víctima salió del predio de la barraca hacia la calle y le gritó a su hijastro que venga, cruzando éste y dirigiéndose hacia la barraca. Allí aparece O. en la moto, se arrima a la víctima y le consulta si vendían aceite para moto, contestando la víctima que sí.

Una vez el hombre giró para dirigirse hacia la barraca para atender al presunto cliente, O. sacó un revólver entre sus ropas y disparó disparos a quemaropa a la víctima, hiriéndolo gravemente e intentando posteriormente darse a la fuga en la moto.

Al ver lo sucedido, el hijastro de la víctima corrió y le tiró una patada a O. logrando tirarlo de la moto e impedir su huida, apretándolo contra el piso. Mientras tanto, la víctima corrió hacia la barraca herido gravemente y solicitó ayudaran a su hijastro que seguía forcejeando con O. Los empleados lograron reducir y detener a O. quedándose en el lugar a la espera de la policía. Otros empleados trasladaron a la víctima a su mutualista, falleciendo éste poco después a raíz de los impactos de bala recibidos.

Enseguida del hecho, I. fue avisada por teléfono, que habían baleado al hombre, que su sobrino había agarrado al autor y que lo tenían detenido pero sorprendentemente ella respondió e insistió en la llamada telefónica, “Déjenlo ir, déjenlo ir” haciendo referencia a O. demostrando preocupación únicamente por la aprehensión del sujeto y no por la salud de su cuñado.

Seguidamente, I. le pidió dinero a su hermana E., por lo que E. le hizo llegar una tarjeta de débito para que retirara 30.000 pesos del cajero.

Esa misma noche, la madre del imputado J.O., en conocimiento de la detención de su hijo, llamó continuamente a I. con el fin de reclamarle el pago del sicariato cometido, amenzándola si no cumplía. Debido a las amenazas recibidas y al miedo que O. la delatara, decidió irse inmediatamente para Rio de Janeiro, refugiándose en casa de sus hijos.

En la sentencia, la Jueza Ada Sire expresa que "cabe decirse que la Fiscalía ha cumplido con su carga procesal de acreditar los hechos".

El equipo fiscal interviniente en este caso contó con el apoyo de la Unidad de Litigación Estratégica de la Fiscalía General de la Nación para la preparación del juicio oral.

Enlaces relacionados

Etiquetas