Rivera

29 años de condena por femicidio, abuso sexual y lesiones personales

Como resultado de un juicio oral se obtuvo la condena de 29 años pero la Fiscalía apeló la decisión de primera instancia de no imponer medidas eliminativas sobre el condenado. El Tribunal de Apelaciones dio la razón a la fiscal, imponiéndose las mismas entre cinco y ocho años luego de cumplida la pena.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Rivera de 1° turno, a cargo de la fiscal Serrana Corsino, logró la condena de R.A.P.L. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual agravados y específicamente agravados por ser la víctima menor de edad, un delito de homicidio muy especialmente agravado por haberlo cometido contra una mujer por razones de odio, desprecio o menosprecio por su condición de tal (femicidio), y especialmente agravado por la premeditación y por haberlo cometido en presencia de un menor de edad, y un delito de lesiones personales agravado por haberlo cometido con arma apropiada, a la pena de veintinueve años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1 a 3, 18, 46.13, 47.6, 272 bis, 279 lit C, 60 numeral 1, 89, 310, 311, 312, 316 y 320 del Código Penal.

En el juicio oral, celebrado entre el 21 y 23 de noviembre de 2021, la Fiscalía interviniente estuvo representada por la fiscal Serrana Corsino.

Las medidas de seguridad eliminativas solicitadas por la Fiscalía no habían sido dispuestas por la Jueza de primera instancia, por lo que la Fiscalía apeló y fueron otorgadas por el Tribunal de Apelaciones de 1° turno, las que se impusieron entre cinco y ocho años luego de cumplida la pena.

En su sentencia, el Tribunal expresa que “la base, el contexto, el plan y la ejecución de manera feroz y por motivos de género (femicidio), coincidentes con el antecedente mencionado por la esposa del agente, y la pericia psicológica, habilitan pronosticar -con las connaturales dificultades de esta clase de juicios futuros-, el alto riesgo de comisión de nuevo femicidio, una vez cumplida la pena…)”.

La víctima de 14 años de edad al momento de los hechos vivía cerca de la casa del ahora condenado (de 33 años de edad). P. y la víctima se conocieron en el año 2019, comenzando una relación definida como afectiva entre ambos que en un principio no era conocida por la familia de la adolescente. En ese entonces, el imputado iba a la casa de la joven mientras ella estaba sola, dado que sus padres se iban muy temprano a trabajar y que su hermano menor pernoctaba frecuentemente en casa de los abuelos. Fue así que el ahora condenado abusó sexualmente de la víctima.

Aproximadamente en abril de 2020, la madre de la adolescente comenzó a sospechar de la situación y dialogó con su hija quien le confirmó que P. le gustaba; su madre le explicó que se trataba de una persona mayor, problemática y que había sido denunciado por su esposa por violencia.

El vínculo finalizó en mayo de 2020, ante la oposición de la familia de la víctima. Sin embargo, el condenado pretendió continuar el contacto con la adolescente y la asediaba por diversos medios: rondaba la vivienda, le enviaba mensajes, la llamaba y enviaba mensajes a personas cercanas a la adolescente.

Tras merodear la vivienda de la víctima los días previos al hecho, el ahora condenado se dirigió, en al menos cuatro oportunidades, a la casa de la adolescente en procura de encontrarla en la finca.

Una vez que logró acceder a la vivienda, se dirigió al dormitorio de la víctima, la atacó con un arma blanca que llevaba consigo, provocándole siete heridas corto punzantes. A pesar que su hermano de 12 años intentó defenderla (y fue consecuentemente herido a la altura de su hombro), que la víctima fue asistida por familiares que llegaron al lugar y que fue trasladada al prestador de salud por efectivos policiales, los esfuerzos por salvarle la vida fueron vanos.

Tras huir del lugar el imputado se dirigió a su casa, donde se cambió de ropa, colocó el arma y la ropa que vestía en bolsas y se fue en su moto con dirección a la línea divisoria de frontera, deshaciéndose con posterioridad del arma homicida y de la ropa usada en el hecho.

Del allanamiento realizado en la finca del ahora condenado, al fondo de la vivienda, se encontraron   fotografías de la víctima, cartas del indagado hacia ella y otros elementos que dan cuenta de la obsesión de P. tenía hacia la víctima y su negativa a aceptar el fin de la relación.

Asimismo, se incautaron en el lugar cartas de la víctima hacia P. de donde surge que el mismo sometía a la adolescente a violencia psicológica y la amenazaba con autoagredirse si no estaban juntos.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaración de los padres de la víctima, de otros familiares y amigas, así como de su hermano (también víctima) y la pericia forense de éste. Declararon también la ex pareja y el profesor de defensa personal del ahora condenado y agentes policiales. Se presentaron también los objetos incautados en el allanamiento, el relevamiento fotográfico de mensajes de whatsapp entre la víctima y P., imágenes publicadas por el condenado en redes sociales y de videovigilancia donde se aprecia a P. desplazándose hacia la casa de la víctima. Además, la autopsia de la víctima y la pericia psicológica del imputado, entre otras.

Se relevó como atenuantes genéricas: la primariedad y la confesión en vía analógica (art. 46 num 13 del Código Penal); como agravante genérica el abuso de fuerza (art. 47.6 C.P.); como agravantes del delito de homicidio: haberlo cometido contra una mujer por su condición de tal y las agravantes especiales de la premeditación y por haberlo cometido en presencia de un menor de edad. Respecto del delito de abuso sexual, se relevó la agravante prevista en el art. 279 lit. C del C. Penal (si la víctima fuera menor de 18 años de edad). Se relevó la agravante genérica del delito de lesiones personales por haberlo cometido con arma apropiada.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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