Tacuarembó

29 años de condena para un hombre por femicidio

Asimismo, se le impusieron medidas de seguridad eliminativas por el término de doce años -con un mínimo de ocho años-, las que regirán una vez cumplida la condena.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 1° turno, a cargo de la fiscal Marlene Canosa, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena de un hombre por el homicidio de su expareja, cometido en junio de 2021.

G.D.S.D.R. fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violencia doméstica especialmente agravados, en reiteración real con un delito de lesiones personales especialmente agravado, un delito continuado de desacato especialmente agravado y un delito de homicidio especialmente y muy especialmente agravado a la pena de veintinueve años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la cautelar cumplida. Asimismo, se le impusieron medidas de seguridad eliminativas por el término de doce años -con un mínimo de ocho años-, las que regirán una vez cumplida la condena.

Además, como pena accesoria se lo condenó al pago de doce ingresos mensuales o doce salarios mínimos nacionales a los representantes de la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 19.580.

En cuanto a los hechos, el imputado y la víctima (de 18 años de edad al momento de los hechos) mantuvieron una relación de pareja que se extendió durante varios meses, habiendo llegado a convivir en el mismo domicilio, junto a una hija en común, y a otro hijo de la joven.

Dicha convivencia se vio interrumpida en el mes de mayo de 2021, como consecuencia de las medidas de restricción impuestas inicialmente por el Juzgado de Paz interviniente, luego de una denuncia de la violencia doméstica sufrida por la víctima, de parte del encausado.

Esas medidas de prohibición de comunicación y acercamiento del imputado hacia la víctima (por 180 y en un radio de 500 metros) que ya habían sido notificadas al hombre ahora condenado, fueron luego confirmadas en la audiencia judicial celebrada el 22 de junio de ese año, por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 1er turno.

Pese a que permanecían vigentes las referidas medidas de restricción que le habían sido impuestas a S. continuó concurriendo a la vivienda residía la víctima.

El día 30 de junio, S., una vez más, se hizo presente en el domicilio de su expareja. En determinado momento, entre las 20:00 y las 21:00 horas aproximadamente, se suscitó una discusión entre ambos, por temas de celos, hecho que comenzó en la cocina de la vivienda y culminó en el dormitorio principal, donde el encausado le dio muerte a la mujer con un arma blanca.

Después de dar muerte a la víctima, el hombre se dirigió al establecimiento rural donde trabajaba como peón rural, lugar donde posteriormente fue hallada el arma homicida. Allí S. intentó quitarse la vida, sin éxito. Luego de ese fallido intento de autoeliminación, S. pidió auxilio al encargado del establecimiento y a la concubina de éste, a quienes manifestó que había matado a su pareja.

Por las heridas autoinferidas fue trasladado al Hospital de la ciudad de Tacuarembó, del cual fue dado de alta el 1° de julio.

En la sentencia, la jueza Susana Machado plantea que “emerge plenamente probada y no cuestionada la participación del Sr. S. en los delitos que se le atribuyen, así como la configuración de las agravantes especiales que se dirán y cuya imputación oportunamente solicitara la Fiscalía”, por lo que dio por probada la responsabilidad del imputado en los hechos investigados.

“Del cúmulo de pruebas incorporadas al proceso no existe indicio alguno de participación o intervención alguna en los hechos de persona diferente al encausado”, concluye el documento.

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