Tacuarembó

3 militares y un funcionario policial imputados por abuso sexual, entre otros delitos

Se dispuso como medida cautelar la prisión preventiva por 180 días para tres de los imputados y para el restante la prisión domiciliaria total, tiempo en que se continuará con la investigación a los efectos de presentar la acusación correspondiente.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 1° turno, a cargo del fiscal Ignacio Montedeocar, solicitó la formalización de la investigación seguida respecto de M.D. como presunto autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual sin contacto corporal, reiterados delitos previstos en el art. 277 bis del Código Penal (Grooming), todos ellos especialmente agravados (art. 279 CP, lits A, B, C e I), reiterados delitos de almacenamiento de material pornográfico en el que aparece menor de edad y reiterados delitos de abuso de funciones en casos no previstos por la Ley, todos los cuales concurren en reiteración real entre sí; de W.S.R. como presunto autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual, reiterados delitos de abuso sexual sin contacto corporal, reiterados delitos previstos en el art. 277 bis del Código Penal (Grooming), todos ellos especialmente agravados (art. 279 CP, lits A, B, C e I) y reiterados delitos de abuso de funciones en casos no previstos por la Ley, todos los cuales concurren en reiteración real entre sí; de R.A.S.C. como presunto autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado y reiterados delitos de retribución a persona menor de edad para que ejecute actos sexuales o eróticos, todos los cuales concurren en reiteración real entre sí; y de F.O.A. como presunto autor penalmente responsable de reiterados delitos previstos en el art. 277 bis del Código Penal (Grooming).

En agosto del corriente año, el Ministerio de Defensa Nacional presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, poniendo en conocimiento la existencia de una posible relación afectiva entre W.S.R. (militar de alto rango de 40 años y que se desempeñaba en el Anexo Norte del Liceo Militar) y una alumna de ese centro de estudios, de 16 años de edad.

A partir de esa denuncia se llevaron a cabo diversas actuaciones, tanto en el ámbito interno del Ministerio de Defensa, como a nivel policial y de Fiscalía, reuniéndose copiosa evidencia testimonial, documental, evidencia digital, informes técnicos, jurídicos y periciales, de la cual surgen indagaciones respecto de otros militares, también de alto rango y con cargos de ascendencia en el Liceo Militar.

M.D. de 40 años y que se desempeñara en el Anexo Norte comenzó una comunicación con una adolescente de 16 años, iniciando una relación de confianza y acercamiento por medio de redes sociales, donde la alentaba a que le enviase imágenes y videos de contenido íntimo, a la vez que también él le enviaba fotos y videos con contenido sexual.

También emerge de la investigación un relacionamiento inadecuado de D. con otras alumnas, y que además concurría en horarios nocturnos a los alojamientos femeninos, no estando de servicio. En noviembre de 2020, al enterarse que se había informado sobre estos hechos, D. llamó a las alumnas y las interrogó al respecto. En el mes de diciembre, se puso la situación en conocimiento del Sub Director del Liceo, a quien se envió las capturas de pantalla que acreditaban los hechos.

Ante la autoridad militar y también en Sede de Fiscalía, D. reconoció como suyas las imágenes y mensajes recabados, admitiendo parcialmente los hechos.

En el caso de W.R. (de 40 años) también existía una relación de jerarquía entre el funcionario y la alumna ya que R. era el Jefe de Curso al que pertenecía la adolescente. A partir de esa posición, la contactó y comenzó un relacionamiento especial que se fue haciendo cada vez más evidente para el resto de los alumnos y que se concretaba en un tratamiento preferencial, caracterizado por comentarios que denotaban mayor confianza, entrega de obsequios. Surge de la investigación, que intercambiaban mensajes e imágenes de contenido sexual y que habrían existido diversos acercamientos físicos.

No fue posible acceder al registro de cámaras correspondientes al día en que se habrían producido los encuentros en la oficina de R., ya que se detectó un corte en la grabación que abarca precisamente el horario en el que la adolescente habría concurrido en reiteradas oportunidades a la oficina, quien por el cargo que ostentaba, era el propio R. quien ese día tenía acceso y posibilidad de controlar esas cámaras.

R., tanto en Sede policial como en Fiscalía, negó cualquier tipo de contacto físico con la alumna. Admitió que se enviaron fotos de contenido íntimo.

Sobre F.O.A. (de 27 años) se obtuvieron indicios que lo involucran en posibles actos sexuales hacia la adolescente. En Sede de Fiscalía O. reconoció que desde el mes de octubre de 2020 mantuvo comunicación con la víctima, a través de redes sociales y que además de mantener charlas con contenido sexual, en algunas oportunidades se intercambiaron fotos de contenido íntimo.

Por otro lado, R.A.S.C. (de 39 años de edad), conoció a la adolescente en un cumpleaños de 15 donde se desempeñaba como fotógrafo. De la investigación surgen mensajes que la adolescente intercambió con una compañera, cuyo contenido podría ser catalogado como una situación de violencia sexual y que S. le daba dinero cada vez que se veían. En Sede de Fiscalía S. confirma los hechos investigados.

La Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia, entre otras: actuaciones administrativas realizadas en el Ministerio de Defensa Nacional; capturas de las conversaciones mantenidas entre la adolescente y D.; pericia psicológica de la víctima; declaraciones de funcionarios militares; declaración de los padres de la adolescente víctima.

La Fiscalía solicitó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 180 días para D., R. y S. En el caso de O. se solicitó el arresto domiciliario total.

En todos los casos se solicitó la prohibición de comunicación y acercamiento de los imputados con las víctimas, y en el caso de D. y R., además, la prohibición de comunicación con cualquier alumna o alumno del Liceo Militar Anexo Norte.

Asimismo se solicitó la suspensión de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud, y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia de conformidad a lo previsto en el art. 79 de la Ley 19.580, durante el plazo de duración de la investigación y del proceso.

Nota: Este documento fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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