Paysandú

30 años de condena por femicidio

Además, se le impusieron de cinco a diez años de medidas eliminativas de seguridad, una vez cumplida la pena.
Imagen meramente ilustrativa.

La Fiscalía Departamental de Paysandú de 4º turno, a cargo de la fiscal Cecilia Irigoyen, logró como resultado de un juicio oral, la condena de un hombre por homicidio cometido en agosto del año 2022, en la localidad de Guichón.

F.A.V.R fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio en reiteración real con un delito de violencia doméstica especialmente agravado a la pena de treinta años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva cumplida. Además, se le impusieron de cinco a diez años de medidas eliminativas de seguridad, una vez cumplida la pena.

Surge de la investigación que lideró la Fiscalía que la víctima tuvo una relación afectiva con el ahora condenado durante más de cuatro años. La noche previa a los hechos, se suscitó un incidente de violencia doméstica en el que el imputado concurrió al lugar donde estaba la víctima, discutieron y luego este la agarró del brazo con fuerza, la empujó y la llevó por la calle varios metros. La víctima logró zafarse y volvió al lugar donde estaba. A posteriori, el imputado concurrió a la casa de la víctima, ingresó por la fuerza y cometió el homicidio.

En cuanto a los alegatos de la Defensa, rechazan los hechos expuestos por la Fiscalía y sostienen que el imputado no los cometió.

La Fiscalía se valió de declaraciones anticipadas, declaraciones de testigos, pericias, informes, prueba documental. La Defensa del imputado presentó prueba testimonial.

En cuanto a la prueba, recoge la sentencia la dificultad de recabar pruebas directas, por lo que la valoración de la prueba en los delitos de violencia de género requiere que el juzgador tenga especialmente en cuenta las características de los hechos, tal como lo establece el artículo 46 de la ley 19.580, que dispone que al momento de valorar la prueba “...debe tenerse presente que los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad y que se efectúan sin presencia de terceros”. En este marco legal se impone al juzgador analizar los hechos con perspectiva de género, esto es, desprovisto de estereotipos culturales atribuidos a las mujeres.

Surge de la sentencia en forma detallada la cronología de los hechos de los días 13 y 14 de agosto de 2022, donde se evidencia que la víctima y el imputado discutieron; esta reconstrucción se logra mediante los testimonios, declaraciones y relevamiento de las cámaras. También concluye que la víctima arribó a su casa en la madrugada y luego no la vieron más. Debido a su desaparición, se radicó la denuncia en sede policial; la policía arribó a la finca, donde se encontraron que la puerta de entrada había sido forzada y encontrando Policía Científica una muestra de sangre que pertenecía a la víctima.

El día 18 de setiembre del 2022 en las afueras del Guichón fue encontrado el cuerpo de la víctima, siendo reconocido por sus familiares en ese momento.

Cita la sentencia respecto de la pericia psicológica: “que la relación entre víctima y el imputado era asimétrica, una de las partes, en este caso el imputado busca ejercer un poder mayor sobre el otro, busca que su decisión prevalezca sobre la del otro, además el acusado le da una imagen negativa de la víctima por conductas en la vida íntima, mostrando, él, una conducta moralmente superior a la de la víctima”.

Asimismo, se comprobó que el imputado creó una coartada falsa para la madrugada del 14 de agosto de 2022.

En cuanto a las conclusiones arribadas por la jueza, registra en la sentencia que existe una relación directa del imputado con la desaparición de la víctima, en tanto los testigos y las cámaras de seguridad relevadas pudieron determinar la presencia exacta del imputado en el momento y lugar de la desaparición. Quedó acreditado que el imputado efectuó sobre la víctima violencia psicológica, física y que le dio muerte en su domicilio ocultando posteriormente su cuerpo.

Es de destacar que varios testimonios denunciaron por violencia de género al imputado, siendo condenado por una de esas denuncias.

Surge de la sentencia la peligrosidad del indagado de acuerdo a los resultados de la prueba pericial y de los antecedentes de violencia de género.

Debido a todo lo expuesto es que la magistrada falló con la condena referida, consignando los hechos, advirtiendo la peligrosidad del imputado y atendiendo la prueba recabada.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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