Artigas

4 hombres condenados por retribución a menores de edad para que realizaran actos sexuales

Entre otras penas accesorias, se dispuso que los imputados deberán abonar a las víctimas una reparación patrimonial por un monto equivalente a doce ingresos mensuales de los condenados o en su defecto a doce salarios mínimos, conforme al artículo 80 de la Ley 19.580.
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La Fiscalía Departamental de Artigas de 2° turno, a cargo de la fiscal Sabrina Massaferro, obtuvo mediante proceso abreviado la condena de cuatro hombres por retribución a menores de edad a cambio de que las mismas realizaran actos sexuales.

H.A.R.B., M.C.R. y L.A.N.C. fueron condenados como autores penalmente responsables de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a menores de edad para que ejecuten actos sexuales en régimen de reiteración real a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría, conforme a los previsto en los artículos 18, 54 y 60 del C.P. y el artículo 4 de la Ley 17.815.

Z.D.L.T. fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a menores de edad para que ejecuten actos sexuales a la pena de dos años de penitenciaría, conforme a los previsto en los artículos 18, 54 y 60 del C.P. y el artículo 4 de la Ley 17.815.

Asimismo, se dispuso la incorporación de los imputados al Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales del Ministerio del Interior según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 19.889.

Como pena accesoria se decretó para los cuatro imputados la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud (artículo 67 del C.P.), por el período de diez años.

Además, se los condenó al pago a abonar a las víctimas una reparación patrimonial por un monto equivalente a doce ingresos mensuales de los condenados o en su defecto a doce salarios mínimos, conforme al artículo 80 de la Ley 19.580.

Por último, de acuerdo al artículo 81 de la Ley 19.580, una vez cumplidas las penas, se prohíbe el acercamiento y la comunicación con las víctimas por un plazo de 180 días en un radio de 500 metros.

En cuanto al caso, los condenados, en reiteradas oportunidades, retribuyeron con dinero a cuatro menores de edad a cambio de que las mismas realizaran actos de naturaleza sexual.

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