Rosario

8 años de condena para un hombre por abuso sexual

Como resultado de un juicio oral W.F.F.F. fue condenado como autor de reiterados delitos de violación, reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y abuso sexual especialmente agravados, todos en régimen de reiteración real a la pena de ocho años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Rosario, a cargo de la fiscal Sandra Fleitas, logró la condena mediante juicio abreviado de W.F.F.F. de 56 años, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación, reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y abuso sexual especialmente agravados, todos en régimen de reiteración real a la pena de ocho años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la detención cumplida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 3, 18, 47, 54, 60.1, 272, 273, 272 BIS, 272 TER del Código Penal.

En agosto, la víctima, un varón de 17 años, realizó la denuncia contra su tío por el abuso sexual que sufrió desde su niñez hasta su adolescencia. En esa oportunidad, la víctima manifestó que junto con sus hermanas de 18 y 16 años convivían con el denunciado y con su tía. Desde el fallecimiento de sus padres, hace cuatro años, esta última tenía la tenencia de sus sobrinos, incluyendo otro hermano. Señaló asimismo que los abusos eran perpetrados bajo amenazas de un castigo físico.

La víctima pudo develar los abusos padecidos a su novia, luego a su suegra y posteriormente a su hermano mayor quien le relató haber sido víctima de la misma situación. Las hermanas también fueron víctimas de abuso sexual por parte de la misma persona desde los 13 a los 15 años y una de ellas era obligada a dormir en el mismo dormitorio que sus tíos. En el marco de la investigación penal, la Fiscalía dispuso que se activara el protocolo de actuación en caso de abuso sexual.

Asimismo, se recabó que no los dejaban salir de la casa, los tenían encerrados y desde pequeños los hacían  trabajar vendiendo comida en la plaza, todos los días; incluso aunque lloviera. No se les permitía tener amigos y controlaban todos sus movimientos.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba: pericias psicológicas efectuadas a cada una de las víctimas donde se relevan indicadores coincidentes con los hechos denunciados y posteriormente investigados.

Se relevó como agravante genérica el art 47 numeral 14 del Código Penal (abuso de las relaciones domésticas por el contexto en que se sucedieron las conductas abusivas, donde el agresor compartía por momento períodos de convivencia con las víctimas); como agravantes especificas, el art. 279 del Código Penal literal A (la condición del imputado de ser tío de la víctima, esto es en oportunidad que quedaba en su casa, nace la condición de encargado de la guarda o custodia de las víctimas), literal C (la condición de las víctimas menores 18 años de edad), literal D (que resultare un grave daño a la salud física o mental de la víctima) y literal I (la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona). Como atenuante se relevó: la primariedad absoluta del imputado (en vía analógica art 46.13 del Código Penal).

Como pena accesoria, se dispuso además la suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación del ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años; y la reparación patrimonial para todas las víctimas por el monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o en su defecto doce salarios mínimos nacionales sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.

En este caso, también se imputó a la tía de las víctimas, N.N.F.F., por la presunta comisión de un delito de omisión de los deberes inherentes a la guarda en calidad de autora (art. 279 bis del Código Penal en la redacción dada por la Ley 19.580).

La jueza entendió que se acreditó el riesgo procesal de seguridad para las víctimas (art. 227 Código del Proceso Penal), por lo que se dispuso como medida cautelar el deber de fijar domicilio, obligación de concurrencia a la seccional policial de su domicilio una vez por semana y registro de firma por el plazo de 90 días, prohibición de comunicación, acercamiento y relacionamiento con las víctimas por el plazo de 90 días y en un radio de 500 metros.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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