Toledo

8 años de condena para un hombre por abuso sexual

La condena incluye, como penas accesorias, la pérdida o inhabilitación de la patria potestad de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, así como el ejercicio para funciones públicas y privadas en la educación o salud y la sanción pecuniaria equivalente a doce salarios mínimos a la víctima, así como la inscripción al registro nacional de abusadores sexuales.
Imagen meramente ilustrativa.

El pasado 5 de febrero, la Fiscalía Departamental de Toledo, a cargo de la fiscal Virginia Sigona junto con la fiscal adscripta Agustina Santos, logró como resultado de un juicio oral, la condena de un hombre, de iniciales I.R.N.C., como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado (art. 372 TER del Código Penal) conforme a lo previsto por literal C) del art. 279 del C. Penal, a la pena de ocho años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva cumplida.

Surge de los hechos relevados que una tarde de octubre de 2022 la víctima (de 15 años al momento de los hechos) se encontraba esperando el ómnibus cuando fue abordada por el ahora condenado (a quien conocía del barrio). Mediante amenazas con un objeto punzante, este la obligó a dirigirse a una casa deshabitada a metros de la parada, donde se encontraban otras personas que aún no han sido identificadas. Una vez allí, le vendaron los ojos a la víctima, ataron sus manos y, manteniendo las amenazas, abusaron sexualmente de ella.

Una vez liberada, la víctima salió corriendo del lugar no pudiendo relatar lo sucedido hasta transcurrida una semana de los hechos, luego de haberse encontrado en la calle con el ahora condenado. Temiendo una nueva agresión, la adolescente logró contarle a su madre los hechos padecidos.

La Fiscalía se valió de la siguiente evidencia: declaración anticipada de la víctima, prueba testimonial (de la madre y padrastro de la víctima, entre otros), informe del prestador de salud, informe pericial (psicológica y médico forense) y planilla de antecedentes del imputado.

Señala la sentencia judicial que el relato de la víctima “es consistente, coherente, no presenta fisura, es sostenido en el tiempo y que pese a que, en el interrogatorio de cámara gesell (refiriendo a la declaración de la víctima en prueba anticipada), se hicieron preguntas que no fueron del todo claras, su relato sí lo fue, yendo de la mano con los informes periciales...”. Asimismo la víctima describe las amenazas proferidas por el imputado, en las que expresaba que: “mataría su familia”.

La madre de la víctima expresó que su hija concurre al psiquiatra y psicólogo, que también tuvo que tomar medicación, que el impacto fue anímico, físico y mental. En cuanto al testimonio de la psicóloga tratante de la víctima concluye que la misma efectivamente fue abusada por estas personas, que el daño psicológico es grave y que seguramente deba trabajar con el tema de por vida.

Por su parte, el testimonio del perito que tuvo a cargo la pericia psicológica de la víctima da cuenta que esta devela de manera precisa haber sido víctima de episodios de ataque sexual. El carácter consistente del relato, como la concordancia afectiva y emocional del mismo constituyen indicador principal de agresión; asimismo describe con elementos preciso el lugar y secuencia de los hechos, identificando al autor principal del hecho, sin lograr identificar al resto de los agresores.

Para la Fiscalía, la principal y mas importante prueba surge del relato de la víctima, quien por medio de su declaración determinó el lugar de los hechos, la hora aproximada y la participación directa del imputado. Su relato de agresión sexual, fue corroborado por el examen médico, siendo una lesión compatible con el relato y con el tiempo transcurrido.

Surge de la sentencia que el análisis global (…) permite advertir que lo concluyó el TAP 2º Turno es que, en este tipo de delitos, que se producen en la más absoluta intimidad del hogar, las más de las veces la prueba de cargo refiere a la declaración de la víctima, dificultándose la recolección de corroboraciones periféricas. Tratándose de delitos que se cometen en ambientes reservados, es poco probable que existan testigos de percepción directa de lo efectivamente ocurrido”.

Si bien la Defensa del imputado esgrimió que este tenía una coartada cuando acaecieron los hechos, el testigo, al contrario de lo señalado por la Defensa, no expresó haber estado con el imputado el día y hora de los hechos lo que permite descartar su alegación.

La condena incluye como penas accesorias: la pérdida o inhabilitación de la patria potestad de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, así como el ejercicio para funciones públicas y privadas en la educación o salud (art. 67 del Código Penal) y la sanción pecuniaria equivalente a doce salarios mínimos a la víctima, así como la inscripción al registro nacional de abusadores sexuales, conforme art. 104 de la ley 19.889.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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