Carmelo

9 años y medio de condena para un hombre por violación, entre otros delitos

Además, entre otras penas accesorias impuestas, se lo condenó al pago de doce ingresos mensuales a las víctimas en los términos del artículo 80 de la ley 19.580.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Carmelo, representada por las fiscales María Eugenia Rodríguez, Paola Nebot y María de los Ángeles Ferreira, logró como resultado de un juicio oral la condena de A.H.V. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación, reiterados delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados en régimen de reiteración real por ser las victimas menores de 18 años y el imputado su ascendiente así como la continuidad a la pena de nueve años y seis meses de penitenciaría efectiva con descuento de la preventiva cumplida, conforme a los arts. 12, 18, 20 y 22 de la Constitución de la República, arts.119, 124, 270 y 271 del CPP y art. 1, 18, 46, 47, 60, 86, 272, 272 ter, y 279 literales a, c e i del C. Penal, ley 19.580.

Se trata de una situación donde el imputado, tío paterno de las víctimas, abusó sexualmente de dos hermanas, de 5 y 17 años al momento de develarse los hechos padecidos.

La niña develó los hechos cuando tenía 5 años de edad, contándole a su hermana adolescente (a la postre, también víctima de la situación) que su tío tocaba sus partes íntimas, cuando él la llevaba en el camión a hacer mandados o en la casa de su abuela. La adolescente le relató a su madre lo que su hermana pequeña le había contado y esto desencadenó que la propia adolescente pudiera hablar de los abusos que ella también había sufrido por parte del ahora condenado, desde que tenía 5 hasta los 14 años.

Durante el proceso, se relevaron diversas conductas abusivas del condenado, que fueron individualmente descritas por las víctimas en las declaraciones en modalidad de prueba anticipada, destacando al respecto el sentenciante: "…ambas víctimas declaran y denuncian una situación abusiva y continuada por parte del imputado. Concretamente (una de las víctimas) narra el horror que vivió durante años siendo vilmente sometida por su tío... Narra con precisión y detalle todo lo vivido. (…) También describe claramente los lugares, la casa de la abuela, el camión o la casa de su madre. Aparte, despliega en su relato datos precisos de tiempo y circunstancias, así como el modo de perpetración. Es decir, el relato es coherente con una situación real de padecimiento y aflicción. Una adolescente que narre el horror del padecimiento vil detallando cada momento sin contradicciones y el contexto en la cual se realizaba es digna de ser creíble".

Agrega el juez en la sentencia que "… existen medios que son propios de cualquier abusador de menores, es decir, inducir mediante temores, amenazas o persuasión que todo lo que ocurre no lo diga a nadie porque no le van a creer. Por regla general, estos hechos son llevados a cabo en ámbitos íntimos excluidos de terceros por lo que la reproducción de estos acontecimientos suele ser pura y exclusivamente el relato que la víctima puede brindar al respecto".

A lo largo del juicio, se presentó evidencia que incluyó la declaración de ambas víctimas en modalidad de prueba anticipada (que fue oportunamente reproducida durante el juicio), declaración de familiares de las víctimas, incluyendo el de su madre y su padre (además de tíos y abuela), psicólogas, médica pediatra y psiquiatra, peritos de ITF. Asimismo, se contó con la historia clínica de las víctimas, entre otras pruebas documentales.

Respecto de los testimonios de los/as técnicos/as que trataron o periciaron a las víctimas y que declararon en el juicio, destaca la sentencia: "en ninguno de los técnicos que depusieron en autos surge una contradicción, en ninguno de los informes surgen discrepancias o se pone en tela de juicio los relatos. Las emociones, y síntomas padecidos coinciden plenamente con los hechos denunciados (…). Las consecuencias de la conducta abusiva del imputado determinaron que dos niñas tuvieran que tener terapia y asistencia por parte de profesionales durante años para reparar el mal causado y el registro de dicha asistencia fue debidamente acreditado con la prueba documental y testimonial aportada en autos y todo es coincidente en que la causa de los trastornos y padecimientos es el abuso".

Se consideró como agravante de la pena que las víctimas fueran ambas menores de 18 años al momento de los hechos y el imputado ser ascendiente por ser su tío paterno y tenerlo temporalmente a su cuidado, así como la continuidad y el daño causado. Como atenuante, la primariedad del imputado.

Como pena accesoria, se impuso al condenado la inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos, derechos políticos, profesiones académicas, comerciales o industriales; la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud.

Asimismo, el ofensor deberá abonar el pago de doce ingresos mensuales a las víctimas en los términos del artículo 80 de la ley 19.580.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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