Rocha

9 años de penitenciaría por abuso sexual

Como resultado de un juicio oral se dispuso la condena de un hombre como autor de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de violación.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalia Departamental de Rocha de 1º turno, a cargo de la fiscal Josefina García, obtuvo la condena mediante juicio oral, de E.D.G.G. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de violación, a la pena de nueve años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1 a 3, 18, 46, 47, 54, 60 numeral 1, 86, 272, 272 BIS, 272 TER y 279 literal C del Código Penal. Dicha condena fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

El ahora condenado fue pareja de la madre de la víctima (actualmente de 15 años de edad), durante 9 años aproximadamente, desde el 2008 al 2018. El condenado, la víctima, su madre y su hermana (hija en común de la pareja), convivieron en Rocha y luego en la ciudad de San Carlos.

En mayo de 2018, luego de un episodio de violencia doméstica del imputado hacia la madre de la víctima, la pareja se separó, trasladándose luego a la ciudad de Rocha, a la casa de una tía de la víctima.

En esas circunstancias, la adolescente le relató a su tía que G. abusaba sexualmente de ella desde sus 6 años, por lo que la tía realizó la denuncia en agosto de 2018.

En 2019 comenzó la intervención del equipo SIPIAV, conjuntamente con la psicóloga del centro de estudios de la víctima, el equipo técnico del prestador de salud y la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía. En base a sus intervenciones, se detectaron indicadores específicos de abuso sexual.

De la declaración de la víctima, surge la escalada en el abuso padecido por parte de G, en forma reiterada y contra su voluntad durante los años de convivencia, exigiéndole que no contara nada y amenazándola con que no la dejaría ver a su padre.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba, entre otras: declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada; declaraciones de la madre, la tía y la abuela de la víctima; pericia forense y psicológica de la víctima (que constatan lesiones e indicadores coincidentes con los hechos relatados); declaración de la psicóloga tratante, de las técnicas de la Unidad de Victimas y Testigos de la FGN y el equipo técnico del centro de estudios de la víctima y de SIPIAV.

La Jueza de la causa destacó en su sentencia que “De toda la prueba referida y detallada precedentemente, no hay motivo para desconfiar o descreer de los episodios de abusos sexuales y violaciones relatados por XX, cuyo testimonio la Sede aprecia coherente, consistente, sostenido y preciso, sin contradicciones ni fisuras. (…) Al respecto, puede decirse que el relato del niño, la niña o adolescente que ha sido o está siendo víctima de abuso sexual infantil constituye el principal indicador de su ocurrencia”.

Se relevó como atenuante la primariedad en vía analógica (art 46 numeral 13 del Código Penal); como agravante genérica el abuso de la superioridad de sexo y de la fuerza, el abuso de confianza y el abuso de las relaciones domésticas (art 47 numerales 6, 7 y 14 del Código Penal); y como agravante específica la prevista en el literal C del art 279 del Código Penal (ser la víctima menor de 18 años).

Se dispuso como pena accesoria, conforme a lo previsto por el art 79 de la ley 19.580, la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años; y de acuerdo a la previsto por el art 80 de la ley 19.580, se dispuso la reparación patrimonial a la victima, por el equivalente a doce salarios mínimos.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

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