Libertad

Condena para 2 hombres y una mujer por asociación para delinquir y lavado de activos

La Fiscalía de Libertad de 1° turno, a cargo de la fiscal Bettina Ramos, desarrolló una investigación de aproximadamente 9 meses, denominada Operación Deute I y Deute II, contra una banda organizada de personas, que se dedicaban a la comercialización y suministro de sustancia estupefaciente en Ciudad del Plata (San José), Montevideo y Canelones.
Imagen meramente ilustrativa

Dicha organización tenía como líder a una persona privada de libertad, que dirigía las operaciones desde INR 22 de Soriano, con profusos antecedentes.

Se realizaron diversas diligencias de investigación que implicaron vigilancias, utilización de drones, interceptaciones telefónicas, allanamientos, incautaciones, relevamiento de información bancaria, DGI, BPS, Registro de Bienes muebles e inmuebles y otros organismos u operadores del sistema bancario y tributario.

A partir de allí surgen variados operadores que van desde personas que comercializan droga, en microtráfico, personas que distribuyen la misma a las llamadas “bocas”, personas que se encargan de conseguir clientes, que prestan su domicilio como “aguantadero”, que consiguen vehículos, testaferros a quienes se gira parte del dinero, que permiten contacto con otras personas privadas de libertad, así como prestan lugares para perpetrar y ocultar actividad delictiva, hasta el lavado de activos.

Es así que del croquis y esquema delictivo realizado por la Unidad de análisis criminal surge no solo la permanencia del grupo delictivo, la división de tareas, sino la inclusión hasta de familiares y menores de edad que colaboran con el grupo.

Se detectó el cuidado del uso de comunicaciones telefónicas pretendiendo evitar las interceptaciones a través del uso de whapsapp, cambio frecuente de números, cambios de vivienda y vehículos, lo que demuestra el alto grado de profesionalidad del grupo criminal, buscando su impunidad.

Tras varios allanamientos en Montevideo y Canelones se logró la incautación de un auto Toyota, Prius C, color gris, Matrícula XXX XXXX, Padrón XXXXXXXX y su libreta de propiedad, varias balanzas de precisión, la suma de $ 76.200, 3 dólares americanos, 214 pesos argentinos, celulares, arma de fuego tipo revolver, 3,57 marca Smith Wesson, la que figura hurtada, 100 cartuchos calibre 22 marca Orbea, un cartucho calibre 22 marca Rem, Dos cartuchos calibre 38, dos calibre cartucho 357, un cartucho calibre 44, un calibre calibre 12 marca trust, una chumbera marza Gamo, calibre 5.5 con mira, 670 gramos de sustancia estupefaciente clorohidrato de cocaína, 7, 23 gramos de cocaína, semillas de marihuana, todo lo cual fue decomisado.

Según informe estimativo del valor de la droga incautada, siendo un pesaje de 690 gramos a un valor promedio de $ 500 pesos, arroja un valor estimativo de $ 335.000 pesos o 8.375 dólares.

  1. De las actuaciones judiciales ante el juzgado Letrado de 3° turno de Libertad se dispuso la condena del líder de la organización por un delito de asociación para delinquir agravada por ser jefe o promotor, en reiteración real con un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente, previsto en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 14.294 y un delito de lavado de activos en modalidad de conversión y transferencia en calidad de autor, a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, de conformidad con lo previsto en los arts. 1, 18, 54, 58, 60.1, 150, 151 nal 3, del Código Penal y art. 34 del Decreto Ley N.º 14.294, en la redacción dada por la Ley 19.889, art. 30 de la ley 19.574, arts. 272 y 273 del CPP.

  2. También se condenó a quien dirigía las operativas en Montevideo, por un delito de asociación para delinquir agravada por ser jefe o promotor, en reiteración real con reiterados delitos de suministro de sustancia estupefaciente, previsto en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 14.294, en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abigeato, reiterados delitos de receptación y un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, este último en concurso formal con un delito de porte de arma de fuego por reincidente, a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, de conformidad con lo previsto en los arts. 1, 18, 54, 57, 60.1, 150, 151 nal 3, 350 bis y del Código Penal y arts. 31 y 34 del Decreto Ley N.º 14.294, en la redacción dada por la Ley 19.889, art. 9 de la Ley 19.247, art. 141 de la Ley 17.296, art. 258 del C.Rural.

  3. En relación a una mujer sin antecedentes penales, que organizaba la actividad en Canelones también se la condenó por un delito de asociación para delinquir agravada por ser jefe o promotor, en reiteración real con reiterados delitos de suministro de sustancia estupefaciente, previsto en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 14.294, a la pena de tres años y cuatro meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las prestaciones legales de rigor (Art. 105 literal d y e del CP).

Se dispuso el decomiso y remisión de la sustancia incautada a ITF para su destrucción, oficiándose, el decomiso definitivo del dinero incautado, los que deben ser puestos a disposición del Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas, el decomiso definitivo de los celulares incautados y su remisión al Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas.

También se dispuso ordenes de detención para otras personas vinculadas a la organización incluidos menores de edad, así como se ha dispuesto la inmovilización de cuentas bancarias y embargo preventivo para los miembros mientras continúa la investigación por lavado de activos.

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