Young

Un condenado por abuso sexual

Además, como penas accesorias se le impusieron la pérdida en el ejercicio de la patria potestad o guarda en referencia a su menor hijo; la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años y la inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Young, a cargo de la fiscal Fanny Malán, logró la condena como resultado de un juicio oral de R.S.R.S. como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de cinco años de penitenciaria, con descuento de la medida cautelar cumplida.

La víctima (de 12 años al momento de los hechos) entrenaba en un cuadro de fútbol femenino, al que asistía a prácticas en forma asidua. En consulta con su médica psiquiatra, la adolescente relató una situación de abuso sexual sufrida en la playa en ocasión de uno de los campeonatos de fútbol y refirió haber ser amenazada si relataba lo sufrido. Posteriormente, develó la identidad del presunto agresor ante una psicóloga de INAU. Asimismo, brindó más datos sobre los hechos abusivos, detallando que ella estaba sola en una carpa cuando llegó el ahora condenado (de 20 años al momento de los hechos) y abusó sexualmente de ella. Si bien ella se resistió e intentó impedir la situación abusiva, no lo logró.

Constatado un embarazo, la adolescente dio a luz un bebé; cuya prueba de ADN resultó positivo respecto de la paternidad del ahora condenado.

El Juez expresa en su sentencia: “La falta de consentimiento de la víctima se presume legalmente iure et de iure (presunción que no admite prueba en contrario), porque se considera que los menores de edad no tienen todavía libertad para decidir con la conciencia y madurez necesaria en el ámbito sexual. Por ello, se les considera incapaces para consentir y cualquier tipo de contacto sexual con ellos daría lugar a delito de abuso sexual por ello, lo que se protege en este caso no es tanto la libertad sexual cuanto su indemnidad sexual”.

“Es claro a luces entonces que la menor no ha prestado su consentimiento para el hecho que nos convoca porque si así hubiera sido la edad del agresor al día de los hechos dejaría a la víctima en una situación de desventaja y desigualdad”, agrega.

Se relevó como atenuante, la primariedad absoluta y colaboración con las autoridades.

Se impuso además la pérdida en el ejercicio de la patria potestad o guarda en referencia a su menor hijo (artículo 83 de la ley 19.580); la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años (artículo 79 de la ley 19.580); y la inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (artículo 104 de la ley 19.889).

Se dispuso, asimismo, la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 ingresos mensuales del condenado, o en su defecto 12 salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño (artículo 80 de la ley 19.580).

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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