Un condenado por abuso sexual, entre otros delitos

La Fiscalía Departamental de Libertad de 2° turno, integrada por los fiscales Cecilia Gutiérrez y Hugo Pereira, logró la condena mediante proceso abreviado de N.H.M.P. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, reiterados delitos de utilización de tecnologías para contactar a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual y un delito de comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces, todos ellos en régimen de reiteración real entre sí a la pena de seis años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, conforme a lo dispuesto en los arts. 1 a 3, 18, 46 num 13, 47 num 2 y 5, 48.1 y 2, 54, 60 num 1, 67, 272 TER, 277 BIS, 279 lit c) e i) del Código Penal, arts. 2 y 4 de la Ley 17.815 y arts. 272 y 273 del Código del Proceso Penal.
En efecto, de la indagatoria realizada junto a la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de San José se comprobó que N.H.M.P. almacenaba imágenes con contenido pornográfico infantil y conversaciones mantenidas a través de la aplicación WhatsApp, así como filmaciones en la que participaba en actos sexuales con menores, quienes eran contactadas a través de dicha plataforma y de otras redes sociales (Facebook e Instagram) por el ahora condenado, a sabiendas de que eran menores de edad y con el fin de mantener relaciones sexuales, mediante la promesa de retribuirlas económicamente.
Asimismo se lo condenó a las siguientes penas accesorias:
- Reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o, en su defecto, doce salarios mínimos; sin perjuicio de las acciones para la reparación integral del daño (art. 80 de la Ley 19.580).
- Pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años (arts. 67 CP y 79 y 83 de la Ley 19.580).
- Inscripción del imputado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (art. 104 de la Ley 19.889).
- Utilización de dispositivo de monitoreo electrónico por el plazo de 180 días contados desde la fecha en que recobre su libertad ambulatoria (art. 81 ley 19.580).
- Decomiso de múltiples elementos informáticos (teléfonos, computadoras, cámara gopro, discos duros, pendrives, entre otros.