Libertad

Un condenado por abuso sexual, entre otros delitos

Mediante proceso abreviado fue condenado a la pena de seis años y medio de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Libertad de 2° turno, integrada por los fiscales Cecilia Gutiérrez y Hugo Pereira, logró la condena mediante proceso abreviado de N.H.M.P. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, reiterados delitos de utilización de tecnologías para contactar a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual y un delito de comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces, todos ellos en régimen de reiteración real entre sí a la pena de seis años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, conforme a lo dispuesto en los arts. 1 a 3, 18, 46 num 13, 47 num 2 y 5, 48.1 y 2, 54, 60 num 1, 67, 272 TER, 277 BIS, 279 lit c) e i) del Código Penal, arts. 2 y 4 de la Ley 17.815 y arts. 272 y 273 del Código del Proceso Penal.

En efecto, de la indagatoria realizada junto a la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de San José se comprobó que N.H.M.P. almacenaba imágenes con contenido pornográfico infantil y conversaciones mantenidas a través de la aplicación WhatsApp, así como filmaciones en la que participaba en actos sexuales con menores, quienes eran contactadas a través de dicha plataforma y de otras redes sociales (Facebook e Instagram) por el ahora condenado, a sabiendas de que eran menores de edad y con el fin de mantener relaciones sexuales, mediante la promesa de retribuirlas económicamente.

Asimismo se lo condenó a las siguientes penas accesorias:

  1. Reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o, en su defecto, doce salarios mínimos; sin perjuicio de las acciones para la reparación integral del daño (art. 80 de la Ley 19.580).
  2.  Pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años (arts. 67 CP y 79 y 83 de la Ley 19.580).
  3.  Inscripción del imputado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (art. 104 de la Ley 19.889).
  4.  Utilización de dispositivo de monitoreo electrónico por el plazo de 180 días contados desde la fecha en que recobre su libertad ambulatoria (art. 81 ley 19.580).
  5.  Decomiso de múltiples elementos informáticos (teléfonos, computadoras, cámara gopro, discos duros, pendrives, entre otros.

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