Condenado por faena clandestina y adulteración de alimentos

La investigación se inició a partir de una denuncia anónima recibida por la Dirección de Grupos de Apoyo, en la que se informó sobre la realización de faenas clandestinas y la posterior distribución de productos cárnicos en distintos puntos de San José y Canelones.
En el marco de las actuaciones se constató que, en 2024, el ahora condenado había sido interceptado mientras transportaba 88 kilos de carne vacuna, distribuidos en recipientes plásticos. Los productos fueron examinados por un médico veterinario, quien determinó que no eran aptos para el consumo humano.
En aquella oportunidad se estableció además que la carne provenía de un animal que había muerto y que posteriormente había sido faenado en el mismo lugar donde se produjo la muerte, sin ningún tipo de control bromatológico. La investigación permitió determinar también que el animal había sido adquirido por el imputado para posteriormente realizar la faena.
Asimismo, en agosto de 2024 se había realizado una inspección en el domicilio del ahora condenado, con apoyo del área de Salud e Higiene de la Intendencia de San José. En el lugar se encontraron productos cárnicos elaborados y una importante cantidad de herramientas y equipamiento destinados al procesamiento y elaboración de alimentos.
Entre otros elementos, se constató la existencia de máquinas para procesar carne, cámaras de frío, una mesa de carnicería, ganchos y un espacio acondicionado para el secado y colgado de chorizos. En esa oportunidad, además, se realizó el análisis de un teléfono celular, previa autorización judicial, del que se obtuvieron conversaciones con personas que solicitaban productos cárnicos, comprobantes de pago y fotografías de los productos elaborados.
Posteriormente, a partir de una nueva denuncia que señalaba que la actividad continuaba, se realizaron tareas de inteligencia y seguimiento. Estas permitieron documentar distintos movimientos vinculados al traslado y distribución de productos cárnicos.
Entre las actuaciones realizadas, se observó al imputado trasladando cajones desde su vehículo hacia su domicilio. También se documentaron encuentros y entregas de productos en distintos puntos de los departamentos de San José, Canelones y Montevideo.
En uno de esos procedimientos se constató que el imputado se dirigió hasta un puesto de venta de chacinados, donde permaneció unos minutos y descargó productos cárnicos. El responsable del local manifestó posteriormente que ese día había adquirido varias bondiolas. También se documentó una posterior descarga de mercadería en otro establecimiento dedicado a la comercialización de productos comestibles artesanales.
El 23 de setiembre de 2026 se realizó un nuevo allanamiento en el domicilio investigado. En el lugar se encontró una estructura destinada a la elaboración y acondicionamiento de productos cárnicos, que incluía un espacio para el colgado y secado de chorizos, una mesa de acero inoxidable y equipamiento de gran porte con características similares a las de una carnicería. Los productos incautados fueron examinados por un médico veterinario, quien determinó que no eran aptos para el consumo humano.
La Fiscalía contó, entre otros elementos probatorios, con las actuaciones correspondientes a las investigaciones realizadas en 2024 y 2026, el análisis de un teléfono celular, informes veterinarios, actuaciones de Policía Científica, actas de incautación, informes de la Brigada Departamental de Seguridad Rural y declaraciones testimoniales.
En la audiencia, la Fiscalía y la Defensa acordaron la tramitación de un proceso abreviado. La Fiscalía solicitó una pena de 12 meses de prisión, en tanto la Defensa no formuló objeciones y el imputado aceptó los hechos y las condiciones del proceso abreviado.
Finalmente, se lo condenó al imputado como autor de los delitos señalados a 12 meses de prisión, pena que fue sustituida en su totalidad por un régimen de libertad a prueba.
Como parte de las condiciones impuestas, deberá permanecer en el domicilio fijado, someterse a orientación y vigilancia permanente, presentarse semanalmente en la seccional policial correspondiente y cumplir tres meses de servicios comunitarios, a razón de dos horas semanales. También se dispuso el cierre de fronteras durante el plazo de la pena.
La sentencia dispuso además la confiscación de los instrumentos utilizados para la ejecución de los delitos, entre ellos cajones, cuchillos, tablas, ganchos, balanza, máquina para picar carne y embutir, bandejas y otros elementos destinados al procesamiento de productos cárnicos.
Asimismo, se dispuso la confiscación del vehículo utilizado para el traslado de la mercadería y de otros elementos vinculados a la actividad, entre ellos una mesa de carnicero, una embutidora y una cámara de frío.
