Condenado por tentativa de homicidio y violencia doméstica

La investigación refiere a hechos ocurridos el 10 de febrero de 2025, cuando el ahora condenado convivía con una de las víctimas, su madre y mantenía una relación afectiva con la otra. En ese contexto se produjeron los episodios de violencia que dieron origen a la presente condena.
El equipo fiscal que lideró la investigación acusó solicitando una condena de diez años de penitenciaría y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N.º 19.580. Por su parte, la defensa sostuvo que su representado negaba los hechos y solicitó su absolución o, subsidiariamente, que se le impusiera la pena mínima legal.
El caso se resolvió mediante juicio oral, cuyas audiencias se celebraron durante el mes de abril. En ellas declararon ambas víctimas, una de ellas mediante declaración anticipada, oportunamente reproducida en juicio, los peritos intervinientes (médico psiquiatra, médico forense y psicólogo) y los funcionarios policiales que participaron en la investigación.
De acuerdo con los hechos acreditados en juicio, el condenado agredió físicamente a quien era su pareja cuando esta intentó retirarse de la vivienda, impidiéndole abandonar el lugar. La conducta desplegada fue considerada por el Tribunal como constitutiva de una tentativa de homicidio. La víctima logró finalmente escapar.
Posteriormente, el condenado también agredió a su madre, dañó objetos de su propiedad y la amenazó con un arma blanca. Tras un llamado al servicio de emergencias 911 realizado, personal policial intervino y posteriormente localizó y detuvo al imputado.
La prueba producida durante el juicio permitió acreditar la existencia de violencia psicológica, física, verbal y ambiental ejercida contra ambas víctimas. Asimismo, se concluyó que existía una situación de sometimiento y maltrato que culminó con los hechos denunciados.
En relación con el delito de homicidio muy especialmente agravado en grado de tentativa, el Tribunal entendió acreditada la intención homicida a partir de la entidad de las lesiones constatadas, la modalidad de la agresión y la zona vital del cuerpo hacia la que estuvo dirigida.
Los informes médicos, psicológicos y psiquiátricos incorporados al proceso permitieron acreditar tanto el riesgo vital que sufrió una de las víctimas como las lesiones y secuelas derivadas de los hechos.
Por su parte, las pericias concluyeron que el condenado presenta rasgos de personalidad caracterizados por impulsividad y tendencia al pasaje rápido al acto, características que pueden verse agravadas por el consumo de sustancias. No obstante, los especialistas señalaron que dichas circunstancias no afectan su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos ni de dirigir su conducta.
Además, la evaluación psicológica de una de las víctimas evidenció secuelas emocionales compatibles con experiencias de violencia, entre ellas miedo persistente, sentimientos de culpa, pensamientos intrusivos, alteraciones del sueño y afectación de su vida cotidiana.
Al valorar la prueba en forma individual y conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, la jueza concluyó que se encontraba plenamente acreditada la responsabilidad penal de R.E.M.R.
Asimismo, entendió configurada la agravante muy especial prevista para los casos de tentativa de femicidio, al verificarse antecedentes de violencia ejercida por el autor contra la víctima, en los términos establecidos por la normativa vigente. Consideró también como agravantes la reincidencia del imputado y la circunstancia de que las víctimas fueran mujeres.
La condena incluyó, además, el pago a cada una de las víctimas de una suma equivalente a doce salarios mínimos nacionales, sin perjuicio de su derecho a promover las acciones judiciales correspondientes para obtener la reparación integral de los daños sufridos.
Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.
