Rivera

Dos condenados por concusión, cohecho calificado y contrabando

Además de las condenas de prisión, se impuso a ambos condenados una multa correspondiente al equivalente a cincuenta unidades reajustables y la inhabilitación de ambos para el ejercicio de la función pública por el plazo de dos años.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Rivera de 2° turno obtuvo como resultado de un juicio oral la condena de dos funcionarios policiales por diversas conductas delictivas. Este caso estuvo a cargo de la fiscal Alejandra Domínguez, hoy fiscal de Colonia y de la fiscal Gladys Brites, quien se desempeña actualmente en la Fiscalía de Rivera.

R.D.G.S. fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de concusión, reiterados delitos de cohecho calificado especialmente agravados y como coautor de un delito de contrabando, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida. 

P.O.S.M. fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de concusión y como cómplice de un delito de contrabando, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de veinticuatro meses de prisión con descuento de las medidas cautelares cumplidas.

Adicionalmente, se impuso a ambos una multa correspondiente al equivalente a cincuenta unidades reajustables y la inhabilitación de ambos para el ejercicio de la función pública por el plazo de dos años.

En cuanto a los hechos, surge plenamente probado que G.S. ejecutó en el mes de octubre de 2020 actos contrarios a su función a cambio de un provecho económico al recibir dinero de parte de personas que se dedicaban al contrabando de bebidas, alimentos o similares hacia la ciudad de Tacuarembó, para poder circular sin obstáculos de parte de la autoridad policial que él encabezaba.

Además, quedó probado que el 14 de diciembre de 2020 G.S. desplegó acciones tendientes a permitir que su hijo pasara por el puesto de control aduanero de Curticeiras con mercadería infraccional (adquirida en comercios de Santa Ana do Livramento y freeshops de Rivera), contando con la complicidad de S.M. para con la presencia de ambos impedir acciones tendientes a la fiscalización, en caso de que ello se fuere a efectivamente verificar.

También, surgen reiteradas conductas de ambos para obtener dádivas de productores rurales consistentes fundamentalmente en animales ovinos en fechas próximas a las fiestas tradicionales. Consistiendo la operativa en contactarse telefónica o personalmente con los productores y solicitarles la entrega de ovinos, conducta desplegada en los hechos por S.M. con el acuerdo de G.S.

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