Montevideo

Dos condenados por proxenetismo y lavado de activos

La Fiscalía de Delitos Sexuales de 6º turno, representada por los fiscales Virginia Sigona, María José Brisco y Rodrigo Goncalvez, en trabajo conjunto con la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol de la Policía Nacional (Sección Lavado de Activos) y el Departamento de Investigación de Delitos Especiales, lograron la condena de dos personas y el decomiso de varios bienes.
Imagen meramente ilustrativa

La investigación tuvo como resultado la desarticulación de una organización criminal dedicada a la explotación sexual de mujeres y al suministro de sustancias estupefacientes prohibidas tanto a clientes como a las trabajadoras. Las actividades ilícitas se desarrollaban en dos whiskerías de la ciudad de Montevideo. Asimismo, con el dinero obtenido de forma ilícita se adquirieron distintos bienes.

Al momento, se logró mediante proceso abreviado la condena de dos personas. Uno como autor penalmente responsable de un delito continuado de proxenetismo, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a título oneroso y un delito de lavado de activos, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de 5 años de penitenciaría, con descuento de la detención cumplida, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al artículo 105 literal e) del Código Penal.

A la otra persona se la condenó como autora penalmente responsable de un delito continuado de proxenetismo en la modalidad de reclutamiento, en régimen de reiteración real con un delito de lavado de activos en la modalidad de ocultamiento, a la pena de 24 meses de prisión, a cumplirse de la siguiente forma:

  1. 12 meses de prisión en un centro penitenciario, con descuento de la preventiva sufrida y con las prestaciones accesorias de rigor previstas en el artículo 105 literal e) del Código Penal; y
  2. 12 meses en régimen de libertad a prueba, con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 295 bis del Código del Proceso Penal, esto es:
    a) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (DINAMA);
    b) sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida oficina;
    c) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado; y
    d) prestación de servicios comunitarios, debiendo cumplir las tareas que se le asignen teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos u organizaciones no gubernamentales cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, a razón de cuatro horas semanales por el período de dos meses.

Asimismo, se dispuso el decomiso de dos vehículos automotores, de un bien inmueble ubicado en el barrio Carrasco del departamento de Montevideo (al momento previo al operativo se encontraba a la venta por los condenados por un valor de USD 1.300.000) y de dinero en pesos uruguayos y dólares estadounidenses que deberán ser depositados en las cuentas de la Junta Nacional de Drogas.

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