Fiscalía de Artigas de 1° turno imputó a un hombre por abuso sexual agravado de una menor de edad

Con fecha 12 de agosto del presente año se presentó denuncia por parte de los técnicos de SIPIAV en virtud de que los mismos tomaron conocimiento de que el imputado habría cometido actos de índole sexual sobre la hija de su pareja.
La víctima, de 9 años, había relatado a una amiga los detalles de una situación abusiva con contenido sexual perpetrada por la pareja de su madre. Confiando luego en los padres de su amiga, la niña agrega que el ahora imputado le dijo que no contara lo sucedido. Es importante señalar que hace mucho tiempo que la niña se queda en el hogar de esta familia pernoctando de forma permanente y visitando a su madre de manera más esporádica notando cambios de conducta en la niña cada vez que retorna del hogar materno expresando que la ve retraída, callada y triste.
Alertados por la develación de la niña fueron estos adultos referentes quienes por un lado confrontaron con la madre de la niña (quien negó la posibilidad del abuso) y, por otro lado, solicitaron ayuda a los técnicos de SIPIAV desde donde se buscó apoyo terapéutico para la niña.
Se dispusieron medidas cautelares de prohibición de acercamiento y/o comunicación por cualquier medio y de acercamiento en un radio de 500 metros por 180 días del padrastro a la niña. Asimismo, se dispuso que la niña permanezca con la tenencia provisoria a favor de la mencionada adulta referente; asimismo que se active el Protocolo de Abuso Sexual.
Por otra parte, la Fiscalía solicitó pericia e informes técnicos cuyo contenido coincide con lo relatado con lo relatado por la niña.
La Fiscalía cuenta, como evidencia, con informes y declaración en sede fiscal de técnicos/as y testigos de la situación denunciada, expediente tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de Tercer Turno, acta de notificación al indagado de las medidas cautelares, acta de detención del imputado.
Por último, además darse por formalizada la investigación se dispuso la prisión preventiva de C.A.D.R. por el plazo de 180 días y se lo inhabilitó para el ejercicio de la patria potestad y el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área de la salud y todas aquellas que impliquen traten directo con niños, niñas y adolescentes personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.