Fiscalía de Artigas de 1° turno logró la condena de una mujer por la omisión a los deberes de la patria potestad entre otros delitos

La Fiscalía Letrada Departamental de Artigas de 1° turno obtuvo mediante proceso abreviado, la condena de S.L.C.B., como autora penalmente responsable de reiterados delitos de Omisión a los Deberes Inherentes a la Patria Potestad, en régimen de reiteración real con reiterados delitos de violencia doméstica agravados por ser la víctima mujer, a la pena de 14 meses de prisión con descuento de la medida cautelar cumplida. El saldo se cumplirá en régimen de libertad vigilada.
En junio del presente año, la víctima relata a su tía abuela la situación de abuso que sufría, por lo que esta ultima decide llevarla a su prestador de salud. Allí fue atendida por un equipo multidisciplinario de la institución.
Del Informe del prestador de salud, surge el develamiento de la niña respecto a las situaciones de abuso sexual vividas por parte de la pareja de su madre (indicador altamente específico de abuso sexual) y se identifican lesiones compatibles con el relato. Se detecta además una “situación de extrema vulnerabilidad que data de varios años.”
La fiscalía contó además con el relato de familiares que presenciaron múltiples situaciones de violencia (física y psicológica) respecto a los niños por parte de su madre, lo que fue corroborado además en el informe de SIPIAV (que intervino a raíz de llamadas a Línea Azul). Las condiciones de higiene y aseo de los niños eran muy malas, el hogar no tenía las condiciones de habitabilidad adecuadas para un niño. La madre además, incumplía los tratamientos indicados por los médicos a los niños. Otros testigos señalaron que los adultos que convivían con los niños consumían frecuentemente estupefacientes varios en presencia de éstos.
Se computó como atenuante: la confesión y la primariedad legal (Art. 46 numeral 13 del Código Penal) y como agravantes específicas del delito de Violencia Domestica, por ser la victima mujer (art. 321 bis del Código Penal).
Como parte del REGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA (ART. 9 LEY 19.446), se impuso las siguientes medidas: Residencia en un lugar determinado con supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida (OSLA); Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; Ejercicio de una profesión, oficio u empleo, bajo las modalidades que se determinen; Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado.
Se le dispuso además la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a las víctimas (sus hijos) en un radio de 500 metros por todo el plazo de la pena.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.