Fiscalía de Artigas de 1º turno imputó a dos hombres en dos casos de abuso sexual resueltos en los últimos días

La Fiscalía Departamental de Artigas de 1º turno, a cargo del fiscal Hermes Antúnez con su equipo integrado por las fiscales adscriptas Fiorella Marzano y Teresita Vernengo, obtuvo la condena mediante la aplicación de un proceso abreviado de C.A.D.R., como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual agravado por aprovecharse de su condición de responsable de la atención o cuidado de la salud de la víctima y por ser la víctima menor de 18 años de edad, de acuerdo a los artículos 1 a 3, 18, 60 numeral 1, 272 BIS y 279 del Código Penal, a la pena de cinco años de privación de libertad.
En agosto del presente año, técnicos del dispositivo SIPIAV, presentaron una denuncia por actos de índole sexual del ahora imputado a la hija de su pareja.
En julio, la niña (que se encuentra viviendo con otros referentes adultos) relató que su padrastro D. había realizado sobre ella actos de índole sexual. Ante esto, los adultos solicitaron ayuda a los técnicos de SIPIAV quienes realizaron la denuncia. Se coordinó además con una terapeuta para que la víctima comenzara un proceso psicológico.
De la declaración en sede de Fiscalía de quien recibiera el relato de la niña, surge que hace mucho tiempo que la niña se queda en su hogar, pernoctando de forma permanente y visitando a su madre de manera más esporádica, notando cambios de conducta en la misma cada vez que retorna del hogar materno.
Ante la mencionada denuncia, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 4º turno determinó las medidas cautelares de prohibición de acercamiento y/o comunicación por cualquier medio y de acercamiento en un radio de 500 metros por 180 días, del padrastro a la niña. Asimismo, se dispuso que la niña permanezca con la tenencia provisoria donde se encontraba residiendo y que se active el Protocolo de Abuso Sexual.
La Fiscalía contó con las siguientes evidencias que surgen de la carpeta investigativa y respaldan la imputación formulada: declaración de la técnica de Escuelas Disfrutables, de la técnica del prestador de salud, declaración de quien recibió el relato de la víctima, informe del prestador de salud respecto de la atención de la víctima (donde se releva un relato e indicadores consistentes con la denuncia realizada), informe de SIPIAV, informe de la psicóloga tratante de la niña (donde también se relevan indicadores de la existencia de una situación de abuso sexual), acta de notificación al indagado de las medidas cautelares, informe del Médico Forense, entre otras.
Se computaron como agravantes específicas la condición del imputado de responsable de la atención o cuidado de la salud de la víctima y por ser la víctima menor de 18 años de edad (previstas en el art. 279 lits A y C del Código Penal) y como atenuante genérica, la confesión (art. 46 no13 del C.P).
El imputado manifestó en forma expresa y debidamente asistido por su defensa, haber tenido acceso a los antecedentes de la investigación, haberse comunicado previamente con su defensor, aceptar los hechos que la Fiscalía le atribuyó y que su defensa tuvo acceso a la carpeta investigativa de la Fiscalía.
Se dispuso además la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia, así como inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud (art. 79 ley 19.580). Además, se determinó la comunicación al registro nacional de violadores y abusadores sexuales (art.104 ley 19.889) y la condena de una reparación patrimonial a la víctima equivalente a 12 salarios mínimos mensuales.
Con antelación de 5 días a la salida en libertad del condenado, se deberá notificar a la víctima la fecha de su salida en libertad. También se dispuso para cuando el hombre recobre la libertad, la prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento en un radio de 500 metros a la víctima por un plazo de 180 días.
En otro caso, esta misma fiscalía solicitó la formalización de la investigación que se encuentra realizando respecto del imputado C.A.C.M., de 34 años, por la la presunta comisión de un delito de violación agravado por ser la víctima menor de 18 años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1-3, 18, 60 numeral 1, 272, y art 279 del Código Penal.
En noviembre de 2018, el padre de la víctima denunció al ahora imputado por una situación de abuso sexual contra su hija, de 16 años.
La víctima relató que en ocasión de una actividad con un grupo deportivo, el imputado (profesor de boxeo) la acompañó hasta su casa. Posteriormente, C. le envió un mensaje de texto, invitándola para salir a tomar algo, concurriendo ambos a la casa de una compañera, donde permanecieron tomando bebidas alcohólicas hasta aproximadamente las 3 de la madrugada. Luego el imputado le manifestó que la acompañaría hasta su casa pero antes pasarían por la casa de él. Cuando concurren ambos a la casa de él, se sientan a charlar, comienzan a besarse pero no recuerda lo ocurrido a posteriori. La víctima manifiesta que se encontraba confundida.
En relación a lo que pasó después en la casa del imputado lo recuerda en parte; expresa que la estaba besando y se dormía y cuando “volvió en sí” estaba sin la parte de abajo de la ropa.
La Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia: declaración del denunciante y de la madre de la víctima, informe Técnico de Centro Diurno de Atención Psicosocial, informe forense de la víctima (del que surgen lesiones que permiten inferir la ocurrencia de un acto de violencia sexual), informe de CED-INAU, pericia psicológica de la víctima (en el que se recoge un relato e indicadores consistentes con los hechos denunciados), declaración de la víctima, declaración del imputado, entre otras.
La Fiscalía solicitó la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva entendiendo que existe un peligro de fuga, entorpecimiento de la investigación y riesgo para la seguridad de la víctima.
De todas maneras, la Jueza de la causa entendió que no se encontraban acreditados tales supuestos, por lo que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario del imputado por el plazo de 120 días, plazo que entendió razonable, teniendo en cuenta las demoras que presentan la realización de pericias y demás evidencias que restan colectar por parte de la Fiscalía.
Nota: Estos textos fueron elaborados por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.