Fiscalía de Artigas de 1º turno imputó a un hombre por abuso sexual y violación, entre otros delitos

La Fiscalía Departamental de Artigas de 1º turno, a cargo del fiscal Hermes Antúnez -junto con las fiscales adscriptas Teresita Vernengo y Fiorella Marzano-, solicitó la ampliación de la formalización de la investigación respecto del imputado L.C. como presunto autor responsable de reiterados delitos de abuso sexual agravados por ser la víctima menor de 18 años, reiterados delitos de violación agravados por ser la víctima menor de 18 años, un delito de desacato agravado por la elevación jerárquica del funcionario ofendido y reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, todos ellos en régimen de reiteración real, de conformidad a lo establecido en los artículos 1 a 3, 18, 54, 60 numeral 1, 172 numeral 5º, 173, 174, 272, 272 BIS, 272 TER del Código Penal y el artículo 4 de la Ley 17.815.
En abril del presente año, se había formalizado al imputado por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 2 de la Ley 17.815 (almacenamiento de material pornográfico infantil con fines de consumo habitual). En esa oportunidad, se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 180 días, la que fue prorrogada por el plazo de 120 días. Posteriormente, la Fiscalía continuó con la investigación de autos y recabando evidencias que sustentaron la ampliación de la formalización.
En marzo del presente año, la víctima, adolescente presentó una denuncia contra el imputado por un presunto abuso sexual. El imputado le habría ofrecido alcohol, y posteriormente aprovechándose de su estado de embiraguez, habría abusado de ella, no pudiéndose defender por su estado. Además, le habría ofrecido dinero a cambio de actos sexuales.
De la investigación realizada por la Fiscalía, surgió de los dispositivos electrónicos del imputado, material pornográfico con la participación de menores de edad.
Además, de las evidencias recabadas por la Fiscalía surge que el imputado habría cometido actos de índole sexual sobre la adolescente denunciante y que en reiteradas oportunidades le habría prometido a la madre de la víctima conseguirle un trabajo, brindarle ayuda económica, aportes alimenticios, entre otros.
En efecto, de la Pericia Psicológica y forense de la víctima surge un relato consistente con los hechos denunciados.
En el desarrollo de la investigación, la Fiscalía tomó conocimiento que la hermana de la víctima (de 19 años al día de la fecha), también fue víctima de múltiples abusos sexuales por parte del imputado, en ocasiones en que trabajaba en la casa del imputado como niñera. En este caso, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras dispuso medidas cautelares de prohibición de acercamiento y comunicación del imputado respecto de la adolescente, siendo incumplidas por el mismo, en virtud de lo cual INAU realiza denuncia e informe sobre lo sucedido en junio de 2019.
La Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia: declaración de las víctimas, testimonio del expediente del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras, pericia psicológica y forense de la adolescente, informe del centro al que concurre la adolescente, informes de SOCAT, informes de INAU, informe de la Unidad de Víctimas y Testigos, informe de ANEP, acta de notificación al indagado de las medidas cautelares, entre otros.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.