Fiscalía de Artigas de 1º turno logró la condena de un hombre por delitos de abuso sexual

En agosto de 2019, se presentó F. formulando denuncia contra un familiar, el imputado M., por un presunto intento de abuso sexual infantil respecto de su hija de 14 años al momento de los hechos.
En ocasión que la adolescente se encontraba en la finca en compañía de sus hermanos, alrededor de las 05:00, el imputado golpeó a la puerta, quien manifestó querer acceder a la finca, siendo atendido por la víctima.
Sorpresivamente, M. le dice a la misma “vamos a acostarnos” e intenta someterla, ante lo que la adolescente grita, logrando salir de esa situación y huyendo hacia el dormitorio de su hermano. El imputado se retira de la casa. Luego, la víctima se comunica con su madre, regresando ésta a la casa.
La fiscalía cuenta con el informe psicológico, que concluye que el relato es acorde con la situación denunciada.
El 9 de diciembre de 2019 se solicitó la formalización de la investigación del imputado, no pudiéndose lograr dicha solicitud debido a que no se ubicó su paradero.
Posteriormente, en enero del presente año, se radica denuncia por un presunto abuso sexual que sufrió otra víctima adolescente de 13 años de edad, también por parte del indagado M.
En este caso, la víctima se encontraba bañando en un arroyo cuando llegó el indagado, le sacó los zapatos y se fue corriendo, por lo que la víctima se retira y regresa luego al arroyo para recuperar sus cosas en compañía de un amigo. Ante esto, el imputado M. la toma del cuello, la tira al suelo, le rompe la blusa y el sutien, tocándole las partes íntimas de su cuerpo y diciéndole palabras ofensivas, humillando aún más a la víctima.
Con fecha 20 de febrero del presente año, se solicitó la formalización del imputado no pudiéndose lograr lo solicitado ante la incomparecencia del mismo.
La Fiscalía solicitó la orden de detención contra el imputado, por lo que una vez ubicado y detenido se procedió a formalizarlo por los hechos antes narrados.
La Fiscalía cuenta en su carpeta investigativa, con la siguiente evidencia: declaración de víctimas, denunciantes y testigos, informe de la Unidad de Víctimas y Testigos, declaración del imputado debidamente asistido en Sede de Fiscalía, informe de pericia psicológica, certificados médicos, entre otras.
Se computó como atenuante genérica: la confesión (articulo 46 numeral 13 por vía analógica de Código Penal); como agravante genérica: la reincidencia (art 48 inciso 1 CP) y como agravante específica: por tratarse de menores de 18 años edad (art. 279, literal c del Código Penal).
Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 19.580, se condenó al imputado a una reparación patrimonial por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenando, o en su defecto, doce salarios mínimos, sin perjuicio del derecho de la víctima de seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño; y se dispuso la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años (de conformidad con el artículo 79 de la Ley 19.580).