Fiscalía de Artigas imputó a un hombre por tentativa de femicidio

La Fiscalía Departamental de Artigas de 1º turno, a cargo del fiscal Hermes Antúnez, solicitó la formalización de la investigación respecto de J.A.F.N. de 45 años años, por la presunta comisión, en calidad de autor, de un delito de homicidio especialmente agravado por ser cometido en presencia de menores de edad y muy especialmente agravado por femicidio, en grado de tentativa, de conformidad a lo establecido en los artículos 1 a 3, 5, 18, 60 numeral 1, 310, 311 numeral 5 y 312 numeral 8 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 3 de la ley 19.538.
Según los hechos relevados hasta el momento, surge que J.A.F.N. y la víctima mantuvieron una relación de pareja, interrumpida hace aproximadamente dos años. En la mañana del 10 de marzo y mientras la víctima dormía, el imputado la atacó con un objeto, golpeándola en la cabeza, abandonando el domicilio en forma inmediata (donde también se encontraban dos niñas pequeñas).
Asimismo, se releva que la separación de la pareja fue en un contexto de violencia doméstica. Posteriormente, el hoy imputado insistió en varias oportunidades en retomar la relación, perpetró amenazas y mantuvo conductas de control hacia la víctima. Testigos señalan haberlo escuchado decir que “si no era de él no era de nadie” (en relación a la víctima).
Surge que la víctima sufrió traumatismos y lesiones varios, con riesgo de vida.
La Fiscalía ha contado con la siguiente evidencia en esta etapa: declaración de testigos y del personal actuante, pericia médico forense, declaración del imputado (debidamente asistido por su defensa).
Como medida cautelar, se impuso la prisión preventiva del imputado por un plazo de 180 días, mientras continúa la investigación a los efectos de presentar la acusación correspondiente.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.