Fiscalía de Atlántida de 1° turno logró la condena de un hombre por la violación de una menor, entre otros delitos

La Fiscalía Departamental de Atlántida de 1° turno, a cargo de la fiscal Cristina Falcomer -quien trabajó junto a los fiscales adscriptos Guillermina Arcaus y Cristian Bueno-, mediante juicio oral, la condena de C.R.P. a diez años de penitenciaría como autor penalmente responsable de un delito de violación en régimen de reiteración real con reiterados delitos de atentado violento al pudor agravado por ser la víctima menor de 12 años, al adecuarse su conducta a lo preceptuado en los artículos 1 a 3, 18, 54, 60 numeral 1, 272 y 273 del Código Penal.
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La Fiscalía actuante logró probar que el Sr. C.R.P. en oportunidad que convivía con la víctima (hija de quien fuera su pareja) la obligó mediante el uso de violencia a sufrir la conjunción carnal, abusando de su confianza, superioridad física y autoridad. Asimismo, resultó plenamente probado que ejerció sobre ella actos obscenos distintos de la conjunción carnal desde que la víctima tenía 7 años de edad.
Surge de la investigación que el imputado amenazaba a la víctima con hacer daño a su madre y hermanas, consiguiendo así, el silencio de la hoy adolescente durante varios años. Y que la adolescente logró relatar la situación sufrida a una persona adulta de su confianza (no familiar), luego que ésta advirtiera diversos indicadores (tanto físicos como en la conducta de la adolescente) y que insistiera en que le contara qué estaba sufriendo. Logrado esto, dio crédito al relato y la apoyó para que insistiera en transmitirle lo ocurrido a su madre, quien no la apoyó ni la referenció ya que no creyó el relato de su hija.
Durante el juicio se contó con diversas pruebas (declaración de testigos allegados al entorno y de testigos técnicos, declaración de la adolescente en forma de prueba anticipada, pericias psicológica, psiquiátrica y médica), cuyo aporte fue determinante para que la Sede Judicial considerara tanto la imputación como el impacto y la afectación que el delito dejara en la víctima.
Se computaron como atenuante genérica la primariedad absoluta (artículo 46 numeral 13 del Código Penal) y como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas o la cohabitación y el abuso de fuerza (artículo 47 numerales 6 y 14 del Código Penal) y como agravante específica del delito de atentado violento al pudor que el sujeto pasivo sea menor de 12 años (artículo 274 del Código Penal).