Fiscalía de Atlántida de 1º turno imputó a un hombre por balear a otro el domingo pasado en Salinas

La Fiscalia Departamental de Atlántida de 1º turno, a cargo de la fiscal Cristina Falcomer, imputó en la tarde del martes 29 de setiembre a un hombre por un delito de receptación en reiteración real con un delito de homicidio en grado de tentativa.
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La Fiscalia Departamental de Atlántida de 1º turno, a cargo de la fiscal Cristina Falcomer, imputó en la tarde del martes 29 de setiembre a un hombre por un delito de receptación en reiteración real con un delito de homicidio en grado de tentativa.

Falcomer solicitó como medida cautelar, la prisión preventiva del imputado por el plazo de 90 días.

En cuanto a los hechos, el pasado 23 de setiembre fue hurtada en Salinas Norte una moto, propiedad de una amiga de la víctima, radicándose la denuncia ante autoridades policiales. La víctima realizó averiguaciones y logró establecer la identidad del presunto responsable del hurto. Esa misma noche lo encontró en la calle y le increpó su actitud, por lo que se produjeron incidentes entre ambos.

En la tarde del domingo 27 de setiembre la víctima se encontraba repartiendo listas en la puerta de un circuito en oportunidad de las elecciones departamentales. En determinado momento, vio pasar a una persona en una moto con un arma en su abdomen. Ésta efectuó un disparo al cuerpo de la víctima, quien logró esquivarlo siendo herido en una pierna.

A partir de estas circunstancias, se realizaron varios allanamientos, uno de ellos en la finca del imputado, dando como resultado la incautación de partes de la moto, la matrícula y los documentos del birodado hurtado. Además, se encontraron otros objetos como tarjetas de crédito, mochilas y carteras, denunciados como robados y reconocidos posteriormente por los damnificados. Dada la evidencia, el indagado fue detenido e imputado luego como presunto autor de estos hechos.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.