Fiscalía de Bella Unión imputó a un hombre por abuso sexual y atentado violento al pudor

La Fiscalía Departamental de Bella Unión, representada por las fiscales adscriptas Ana Iriarte y Silvia Ferreira, solicitó la formalización de H.D.D.R.P. por la presunta comisión en calidad de autor de reiterados delitos de abuso sexual, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de atentado violento al pudor, todos en régimen de reiteración real, de acuerdo a lo previsto en los arts. 1, 3, 18, 54, 60.1, 272 BIS, 272 TER Y 273 del Código Penal.
En el corriente mes, la hermana del ahora imputado radicó denuncia por un presunto abuso sexual contra sus hijas, menores de edad, desde hace aproximadamente 2 años. Los abusos comenzaron con tocamientos y fueron en escalada hasta la penetración.
De los informes realizados por INAU surge que se relevaron indicadores, además de los relatos de las niñas consistentes con los hechos denunciados y que el ahora imputado las amenazaba para que no contaran sucedido. Se destaca que se trata de un “discurso coherente, propio de la edad de ambas que se ha mantenido en el tiempo a pesar del descreimiento de los adultos del entorno familiar.”
La Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia: Informe de INAU, declaración de la madre de las víctimas y otros familiares, declaración de funcionarios actuantes y relevamiento fotográfico, entre otras.
Asimismo, la Fiscalía solicitó una medida cautelar de prisión preventiva para el imputado por el plazo de 180 días.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.