Fiscalía de Bella Unión logró la condena de una persona por abuso sexual, extorsión y tráfico de armas

La Fiscalía Departamental de Bella Unión, representada por la fiscal adscripta Ana Iriarte, obtuvo la condena mediante proceso abreviado de N.G.A. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, reiterados delitos de abuso sexual, un delito de extorsión y un delito de tráfico interno de armas y municiones, todos en régimen de reiteración real, a la pena de seis años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida, de conformidad con los Arts. 1, 3, 18, 54, 60 numeral 1, 272 BIS, 272 TER y 345 del Código Penal y Art. 9 de la Ley 19.247.
En octubre de 2020, la víctima realizó una denuncia por abuso sexual por parte de su padrastro, desde habrían comenzado cuando ella tenía 15 años. Manifestó que los actos sexuales que el imputado impuso sobre la víctima fueron de diversas índole y en escalada. Asimismo, la filmaba y la amenazaba con divulgar los videos si la adolescente develaba la violencia sufrida. El imputado realizaba estos actos cuando la víctima se encontraba sin otros referentes adultos en la casa.
La víctima logró realizar la denuncia cuando tuvo sospechas de que su hermana de 13 años de edad también estaba siendo víctima de abuso por el mismo ofensor, tomando así una medida de protección para ella.
Activado el protocolo de abuso sexual respecto de la víctima de 13 años, los técnicos intervinientes recabaron un relato consistente con los hechos investigados.
Posteriormente, se realizó una inspección en la casa del imputado, donde se incautaron dos armas carentes de documentación.
El imputado tomó conocimiento y admitió los hechos que se le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, manifestando en audiencia su aceptación y su conformidad, libre y voluntaria, con la aplicación del proceso abreviado. Se computó como atenuante la confesión (Art. 46 numeral 13 del Código Penal).
Con carácter de pena accesoria se dispuso la suspensión del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por el plazo de diez años; la reparación patrimonial a las víctimas por un monto equivalente a doce salarios mínimos para cada una; y la destrucción de las armas de fuego incautadas.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.