Fiscalía de Bella Unión obtuvo la condena de un hombre por abuso sexual

La Fiscalía Departamental de Bella Unión, representada por la fiscal adscripta Ana Iriarte, logró la condena mediante proceso abreviado de R.J.R.Z., de 40 años de edad, como autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual especialmente agravados en régimen de reiteración real, a la pena de siete años de penitenciaría con descuento de la detención sufrida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 3, 18, 54, 60 Nral. 1, 272 TER y 279 lit C del Código Penal.
En el corriente mes, la abuela de la víctima denunció que su nieta, de 10 años de edad, había sido violada por el ahora imputado. La madre de la víctima manifestó haber escuchado ruidos provenientes del dormitorio de su hija en la madrugada, motivo por el cual salió y observó que la puerta del dormitorio estaba abierta y que la niña no se encontraba allí. Al buscarla, siente los gritos de la niña, por lo que grita su nombre y aparece el imputado desde unos 40 metros de la vivienda, en actitud coincidente con los hechos que posteriormente fueron denunciados.
La víctima fue valorada en una primera instancia por la Médico Forense, quien expresa en su informe una conclusión concordante con dichos hechos. En pericia psicológica practicada a la víctima, se recaba un relato espontáneo de abuso sexual en varias oportunidades, identificando al agresor.
La Fiscalía se valió de la siguiente prueba: declaración en sede de administrativa a la madre de la niña y otros testigos (cuyos testimonios coinciden en señalar que el imputado frecuentaba la casa de la víctima); pericia psicológica y forense, relevamiento fotográfico del lugar de los hechos; entre otras.
El imputado reconoció su participación de los hechos en Sede de Fiscalía y en presencia de su abogado. Manifestó haber abusado de la niña en dos oportunidades. Manifestó además, su aceptación y su conformidad libre y voluntaria con la aplicación de un proceso abreviado.
Se relevó como atenuante la primariedad y la confesión en vía analógica (Art. 46 Nral. 13); y como agravante específica, la contenida en el Art. 279 lit. C (por tratarse la víctima de una menor de 18 años de edad).
Se dispuso como condena accesoria la suspensión del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por el plazo de diez años. De conformidad con lo establecido por el art. 80 de la ley 19.580, se impuso también la reparación patrimonial a la víctima por el monto equivalente a 12 salarios mínimos.
Además, se dispuso, la comunicación de la sentencia al Ministerio del Interior para la inscripción del condenado en el registro nacional de violadores y abusadores sexuales.
Documento elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía para su difusión pública
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o duranto elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía para su difusión públicae el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.