Fiscalía de Canelones de 1º turno logró la condena de 11 personas por venta de drogas en San Ramón y Joaquín Suárez

Las condenas oscilan entre los doce meses de prisión y los cinco años de penitenciaría.
A partir del 27 de agosto de 2018, el Área de Investigaciones de la Jefatura Operacional IV de Canelones, comenzó a recepcionar una serie de llamadas anónimas a la línea 0800 5000, denunciando que en una finca de la ciudad de San Ramón operaba una boca de venta de sustancias estupefacientes donde se comercializaría pasta base, cocaína y marihuana, a cuyo frente estaba O.C., así como también se encargarían de dicha operativa, su esposa L.B. y su hijo D., informando además que el denunciado sería poseedor de un revólver y una escopeta, de un auto y de un camión para el traslado de leña.
También denunciaron que O.C. era propietario de un comercio que gira en el rubro de venta de leña donde se comercializarían dichas sustancias por parte de personas que trabajan para él.
Por ese motivo, en procura del esclarecimiento de los hechos ilícitos denunciados se creó el 21 de abril de 2020, la operación BASALTO.
Es así que mediante medios electrónicos se comprobó sin lugar a dudas, que comercializaban sustancias estupefacientes no solamente en la ciudad de San Ramón sino también en la localidad de Joaquín Suárez.
A través del trabajo realizado por la Dirección de Información Táctica Departamento de Análisis de Información Operativa se identificó a las siguientes personas como partícipes en dicha operativa ilícita: R.D.C.B., M.D.L.B.M., M.C.M.H., L.D.S.R., L.P.M.H., M.A.S.S., J.A.R.P., E.D.P.C., S.S., F.L.R.C., M.A.P.O. y L.C.P.
El día 23 de julio de 2020, en horas de la noche, la Brigada Antidrogas de Canelones comenzó una serie de vigilancias del inmueble de O.C. en Suárez y en el que residía en esa época el imputado L.S. y actualmente es habitado por el imputado E.P.
El equipo policial interceptó a la salida del inmueble a diferentes persona quienes entregaron envoltorios de nylon negro conteniendo sustancia amarillenta similar a pasta base de cocaína.
Por otra parte, Personal del Área de Investigaciones de la Jefatura Operacional IV de Canelones realizó vigilancias en el mismo lugar. En determinado momento, comenzó a observar en diferentes horarios la concurrencia de distintas personas al inmueble y su retiro casi inmediato, las cuales fueron interceptadas incautándoles a cuatro de ellas una sustancia vegetal similar a la marihuana y a dos una sustancia amarillenta similar a pasta base. Esto sucedió en varias ocasiones durante diferentes días.
Sumado a distintos allanamientos en distintas fincas de San Ramón y de Joaquín Suárez se logró incautar droga, armas, municiones, celulares, dinero, etc., elementos que fueron parte de las pruebas aportadas por Fiscalía, lográndose así la condena de:
- S.S. como autor penalmente responsable de un dellto continuado de negociación u ofrecimiento en venta de sustancias estupefacientes a la pena de tres años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
- R.D.C.B. como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación u ofrecimiento en venta de sustancias estupefacientes a la pena de tres años y dos meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo.
- O.H.C.G. como autor penalmente responsable de un delito contlnuado de negociación u ofrecimiento en venta de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito en la modalidad de organización de las actlvídades delictivas prevstas en el artlculo 31 y 35 BIS del decreto de Ley 14.294, a la pena de cinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo,
- M.D.L.B.M. como autora penalmente responsable de de un delito previsto en el artículo 33 de la Ley Nro. 19.574, en la modalidad de asistencia a los agentes de la actividad delictiva prevista en el artículo 31 y 35 bis de fa ley número 14.294, a la pena de doce meses de prisión, con la detracción prevista en el art 291 del CPP, que se sustituirá de la siguiente manera: 1 mes de prisión efectiva y once meses de libertad vigilada, debiendo cumplir las siguientes obligaciones (artículo 7 de la ley 19.831):
a) Fijar residencia en el domicilio indicado en la presente comparecencia b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA c) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente a su domicilio.
- M.A.P.O. como autor penalmente responsable de un delito previsto en el articulo 33 de la Ley Nro 19.574, en la modalidad de asistencia a los agentes de la actividad delictiva prevista en el artículo 31 y 35 BIS de la ley Nro. 14.294 en la redacción actual según 17.016, 19.007 y 19.172, en reiteración real con un delito de trafico interno de armas fuego, a la pena de catorce meses de prisión de cumplimiento efectivo.
- L.C.P como autor penalmente responsable de un delito previsto en el art. 33 de la Ley Nro 19.574, en la modalidad de asistencia a los agentes de la actividad dellctiva prevista en el articulo 31 y 35 bis de la Ley Nro 14.294 (en la redacción ectual según leyes Nro 17.016 y 19.172), a la pena de un año de prisión, el que se sustituirá integramente por un régimen de libertad vigilada, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: a) Fijar residencia en el domicilio indicado en la presente comparecencia b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA c) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente a su domiclllo.
- L.D.S.R. como autor penalmente responsab de un delito continuado de negociación u ofrecimiento en venta de sustancias estupefacientes, a la pena de pena de tres años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
La Fiscalía ha formalizado la investigación del adolescente M.A.S. por la presunta autoría de una infracción gravisima a la ley penal descripta como reiterados delitos de ofrecimiento en venta o negociación de cualquier modo de sustancia, solicitando como medida cautelar su internación provisoria en un establecimiento especial hasta el dictado de la sentencia definitiva.
La Fiscalía logró que 7 de las 11 personas fueran condenadas por proceso abreviado y a las restantes 4 se les impusiera medidas cautelares: prisión preventiva por 150 días para M.C.M.H., E.D.P. y A.R.P. y prisión domiciliaria por 60 días para L.P.M.H.
Cabe destacar que la investigación continúa.