Fiscalía de Carmelo logró la condena de un hombre por reiterados delitos de abuso sexual en un caso ocurrido en 2019

La Fiscalía Departamental de Carmelo, representada por la fiscal adscripta Natalia Charquero, logró la condena mediante proceso abreviado de un hombre de iniciales F.R.P.I. por reiterados delitos de abuso sexual agravados en calidad de autor a la pena de 5 años de penitenciaría a cumplirse de la siguiente manera: tres años de prisión efectiva con descuento de la preventiva cumplida y dos años de libertad vigilada (residencia en lugar determinado con supervisión de la OSLA -Oficina de Seguimiento de libertad asistida-; sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA; presentación una vez por semana a la seccional policial correspondiente a su domicilio; prohibición de comunicación y acercamiento en un radio de 500 mts. a las víctimas y su madre); de acuerdo a los arts. 1, 3, 18, 46, 60 nal 1º, 272 ter y 279 del Código Penal, Ley 19831, Ley 19580 y arts. 1, 2, 13, 119, 120, 142.3, 272, 273 y concordantes del Código del Proceso Penal.
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En noviembre de 2019 la hija del imputado le relata a su hermana de 11 años una situación de abuso sexual que había sufrido por parte de su padre y su hermana a su vez, le cuenta a su madre. Ante esto, la madre decide llevar a su hija al prestador de salud donde se le practica el protocolo de abuso sexual.
Mientras la niña se encontraba internada, la hermana de 11 años y otro hermano de 7 años quedaron al cuidado de su abuela. En ese contexto, la hermana de 11 años relata a su abuela haber sufrido situaciones de abuso sexual por parte del imputado desde los 7 años y hasta los 10, momento en el que el imputado se separó de su mamá.
Por su parte, el hermano de 7 años también relata situaciones similares a las de sus hermanas. La abuela de los menores inmediatamente dio aviso a la madre de los mismos.
La Fiscalía se valió de la siguiente evidencia: declaración mediante prueba anticipada de dos de los niños; certificado médico de la niña ingresada en el prestador de salud; pericias psiquiátricas y psicológicas del imputado; pericias psicológicas y forenses de los tres niños, copias de las historias clínicas de los tres niños debidamente autorizadas; declaraciones de la madre y abuela de los niños y declaración del imputado en presencia de su abogado defensor.
Se computó como agravante la establecida en el art. 279 lit A y C del Código Penal (condición de ascendiente de la víctima y que la víctima fuera menor de 18 años de edad) y como atenuantes se relevó la primariedad absoluta conforme al art. 46 nal. 7 del Código Penal.
Se dispuso además la suspensión de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por el plazo de 10 años; y la reparación patrimonial para las víctimas por un monto equivalente a 12 salarios mínimos que deberá abonar el condenado F.R.P.I.