Fiscalía de Colonia obtuvo la condena de 23 personas en el marco de la Operación Guaraní

La Fiscalía Departamental de Colonia, a cargo de la fiscal Eliana Travers y junto con la fiscal adscripta Lucía Silva, obtuvo entre los días 11 y 13 de noviembre la condena mediante proceso abreviado de 23 personas en el marco de la Operación Guaraní, totalizando 53 personas imputadas en este caso.
imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Colonia, a cargo de la fiscal Eliana Travers y junto con la fiscal adscripta Lucía Silva, obtuvo entre los días 11 y 13 de noviembre la condena mediante proceso abreviado de 23 personas en el marco de la Operación Guaraní, totalizando 53 personas imputadas en este caso.

1) W.H.B. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión, la que será sustituida por el régimen de libertad a prueba, de conformidad con el art. 295 BIS debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida; 2- Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina; 3- Presentación a la Seccional policial correspondiente a su domicilio una vez por semana por un plazo de 6 meses; 4- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, las mismas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales; y 5- Cierre de Fronteras.

2) C.R.G.N. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley, a la pena de dos años de penitenciaría, la que será cumplida de manera mixta, esto es doce meses de prisión de cumplimiento efectivo y doce meses en régimen de libertad vigilada, solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

3) B.N.B.D. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo con privación de libertad.

4) J.L.C.T. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de transporte de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, a la pena de veinte meses de prisión, la que será cumplida de manera mixta, esto es seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y catorce meses en régimen de libertad vigilada, solicitando la imposición de las medidas siguientes: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

5) H.E.R.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, a la pena de ocho meses de prisión, la que será sustituida por régimen de libertad vigilada, solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

6) C.A.C.F. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley, a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo con privación de libertad.

7) L.R.U.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo con privación de libertad.

8) J.R.P.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley, en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de veinte meses de prisión de cumplimiento efectivo con privación de libertad.

9) G.B.V.J. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, a la pena de veinte meses de prisión, la que será cumplida de manera mixta, esto es diez meses de prisión de cumplimiento efectivo y diez meses en régimen de libertad vigilada, solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

10) M.A.C.V. fue condenado como autor penalmente responsable de un  delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley, a la pena de veinte meses de prisión, la que será cumplida de manera mixta, esto es diez meses de prisión de cumplimiento efectivo y diez meses en régimen de libertad vigilada, solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país surante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

11) L.A.S.L. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo con privación de libertad.

12) J.F.B.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, en reiteración real con reiterados delitos de recepctación a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo en régimen de privación de libertad.

13) F.A.C.I. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley agravado por el suministro de susntacias estupefacientes prohibidas a personas menores de edad a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo en régimen de privación de libertad.

14) M.C.C.A. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley agravado por el suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a personas menores de edad a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo en régimen de privación de libertad.

15) O.E.C.M. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley a la pena de veinte meses de prisión, los que serán cumplidos de la siguiente manera: diez meses de cumplimiento efectivo con privación de libertad y diez meses en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo la modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

16) S.A.S.I. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de ocho meses de prisión, los que serán cumplidos en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo la modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

17) P.D.S.N. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de ochomeses de prisión, los que serán cumplidos en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo la modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

18) D.M.F. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de veinte meses de prisión, los que serán cumplidos de la siguiente manera: diez meses de cumplimiento efectivo con privación de libertad y diez meses en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo la modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

19) J.S.C. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asistencia a la actividad delictiva del tráfico ilícito de sustancia estupefaciente prohibida a la pena de catorce meses de prisión los que serán cumplidos de la siguiente manera: A) tres meses en régimen de arresto domiciliario, con la obligación de permanecer en su domicilio sin salir de sus limites y B) once meses en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo la modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

20) A.A.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un  delito de asistencia a la actividad delictiva del tráfico ilícito de sustancia estupefaciente prohibida a la pena de catorce meses de prisión los que serán cumplidos de la siguiente manera: A) cuatro meses en régimen de arresto domiciliario, con la obligación de permanecer en su domicilio sin salir de sus limites y B) diez meses en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo la modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

21) F.E.C.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a la actividad delictiva del tráfico ilícito de sustancia estupefaciente prohibida a la pena de catorce meses de prisión, los que serán cumplidos de la siguiente manera: A) cuatro meses en régimen de arresto domiciliario, con la obligación de permanecer en su domicilio sin salir de sus limites y B) diez meses en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo la modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

22) B.M.C.V. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo en régimen de privación de libertad.

23) J.D.R.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de ocho meses de prisión, los que serán cumplidos en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo la modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.

Se adjunta acusación

Se adjunta acusación

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

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