Fiscalía de Delitos Económicos de 1º turno archivó denuncia contra autoridades de INAC por uso de tarjeta corporativas

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno, a cargo del fiscal Enrique Rodríguez, dispuso el jueves 10 de diciembre el archivo de una denuncia presentada contra algunas autoridades de Instituto Nacional de Carnes (INAC) por el uso presuntamente irregular de las tarjetas institucionales desde el 1º de marzo de 2005 hasta el 26 de marzo de 2019.
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La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno, a cargo del fiscal Enrique Rodríguez, dispuso el jueves 10 de diciembre el archivo de una denuncia presentada contra algunas autoridades de Instituto Nacional de Carnes (INAC) por el uso presuntamente irregular de las tarjetas institucionales desde el 1º de marzo de 2005 hasta el 26 de marzo de 2019.

En su dictamen, el fiscal Rodríguez destaca un informe realizado al respecto por la JUTEP en el que se señala que "con fecha 1/9/2017 comenzó a regir en el INAC el `protocolo de uso de tarjetas institucionales`, elaborado con fecha 28 de agosto de ese año

Ese informe, subraya que “no existió desviación en la conducta de los presuntos funcionarios denunciados" porque "al momento de realizar ciertos gastos no existía protocolo que regulara los mismos, no siendo posible la aplicación retroactiva de la normativa, habiendo sido reembolsado los montos al Instituto. Por otra parte para ciertos gastos se aplicó el Reglamento de viáticos vigente al momento del gasto”.

Por lo tanto, como resultado de la investigación, el fiscal determinó que "no se verifica en la especie una desviación o irregularidad en la conducta de los investigados, pasible de ser sancionada penalmente".

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

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