Fiscalía de Delitos Sexuales de 1° turno logró una condena de 7 años para un hombre por violencia doméstica, lesiones y atentado violento al pudor

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 1° turno, a cargo de la fiscal Gabriela Fossati, obtuvo el lunes 12 de abril una sentencia de condena de primera instancia de siete años de penitenciaría para un hombre de iniciales A.C. por reiterados delitos de violencia doméstica especialmente agravados, uno de ellos en concurso formal con dos delitos de lesiones personales especialmente agravados, en régimen de reiteración real con reiterados delitos de atentado violento al pudor y un delito de tráfico interno de arma de fuego.
A ello se suma la inhabilitación al ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por el plazo de 10 años.
Asimismo, se lo condenó al pago de doce ingresos mensuales o en su defecto salarios mínimos en favor de las víctimas, en calidad de reparación patrimonial.
En cuanto a los hechos, el condenado abusó de diversas formas de tres hermanas (dos de ellas mellizas) cuando falleció su madre. Hasta ese momento habían vivido con su progenitora y un compañero, luego lo hicieron por un tiempo en la casa de la abuela y finalmente con el condenado. Con el paso del tiempo el hombre fue generando un vínculo posesivo con las hermanas, hasta llegar a actos de índole sexual. En ocasiones, suministró un fármaco a las hermanas que les provocaba el sueño por lo que presumen haber sido abusadas por él.
Asimismo, les exigía la realización de tareas domésticas y llegó a agredirlas físicamente si no lo hacían.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.