Fiscalía de Delitos Sexuales de 1º turno obtuvo una condena por violencia doméstica y reiterados delitos de desacato

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 1º turno, a cargo de la fiscal Gabriela Fossati, obtuvo una condena de tres años de penitenciaría contra un hombre de iniciales A.D.C como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica especialmente agravado por ser la víctima una mujer en reiteración real con 45 delitos de desacato.
Adicionalmente, se lo condenó a pagar una reparación patrimonial a la víctima por un monto de 12 salarios mínimos, sin perjuicio del derecho de la misma a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.
Fossati dijo al portal de Fiscalía que si bien comparte la condena, discrepa con el monto de la misma por lo que apelará el fallo judicial.
El 5 de agosto de 2018 la víctima presentó una denuncia por violencia doméstica contra el ahora condenado, con quien había mantenido una relación sentimental por período de tres meses.
En una oportunidad, el hombre -quien ya poseía una tobillera por una relación de violencia doméstica anterior con otra pareja- recayó en su adicción a las drogas y comenzó a ejercer violencia física y emocional hacia la víctima.
Eso ameritó medidas restrictivas impuestas por parte de la Justicia, las que fueron vulneradas 45 veces por el condenado.
Todos estos episodios, generaron que la víctima tuviera que someterse a diversos tratamientos psicológicos y psiquiátricos.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.