Fiscalía de Delitos Sexuales de 1º turno obtuvo una condena por violencia doméstica y reiterados delitos de desacato, entre otros

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 1º turno, a cargo de la fiscal Gabriela Fossati, obtuvo mediante juicio oral la condena de un hombre a tres años de penitenciaría por un delito de violencia doméstica especialmente agravado, en régimen de reiteración real con quince delitos de desacato en la modalidad de incumplimiento a una medida cautelar impuesta en un proceso de protección a la violencia basada en género y un delito de violación de domicilio con un delito de lesiones personales agravado.
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La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 1º turno, a cargo de la fiscal Gabriela Fossati, obtuvo mediante juicio oral la condena de un hombre a tres años de penitenciaría por un delito de violencia doméstica especialmente agravado, en régimen de reiteración real con quince delitos de desacato en la modalidad de incumplimiento a una medida cautelar impuesta en un proceso de protección a la violencia basada en género y un delito de violación de domicilio con un delito de lesiones personales agravado.

Adicionalmente, se lo condenó al pago de doce ingresos mensuales o en su defecto doce salarios mínimos, a favor de la víctima, sin perjuicio de accionar el derecho para obtener la reparación integral del daño. 

La fiscal Fossati se mostró conforme con la condena, no así con el monto de la misma. Fossati dijo al portal de Fiscalía que estudia apelar la sentencia en tanto se la valora benévola por la gravedad de los delitos, ya que los mismos son de interés prioritario y de orden público según la Ley 19.580. La fiscal había solicitado en la acusación una pena de cuatro años de penitenciaría.

De acuerdo con la sentencia, dictada por la jueza Marcela Vargas, "el encausado ejecutó la actividad material tipificada en las normas adecuándose su conducta a las hipótesis delictivas previstas, en cuanto ejecutó materialmente violencia física (golpes de puño) y psicológica (amenazas) sobre su ex pareja con la cuál mantuvo una relación afectiva durante 8 meses".

El 11 de marzo de 2019, el Juzgado de Familia especializado de 1º turno dispuso la medida de prohibición de todo tipo de comunicación y acercamiento por 180 días en un radio de 500 metros hacia la denunciante, medida que fue notificada por escrito ese mismo día.

No obstante ello, los días 20 y 21 de marzo de 2019, bajo nuevas resoluciones criminales, el imputado D.G. encontrándose en conocimiento de las restricciones que le fueron impuestas, envió mensajes de texto a la víctima invitándola a encontrarse.

El día 26 de marzo de 2019, el imputado fue intimado por el Juzgado de Familia Especializada de 5º turno al estricto cumplimiento de las medidas impuestas.

Sin embargo, el 16 de mayo de 2019, D.G. ingresó en estado de alteración al domicilio de la víctima mediante forzamiento de una ventana y una vez dentro de la finca se desplazó hasta el dormitorio donde ésta se encontraba encerrada con su menor hijo ingresando por el baño y la tomó a golpes de puño, provocándole lesiones.

Por si esto fuera poco, se registran con posterioridad 12 incumplimientos a la medida cautelar impuesta judicialmente en proceso de protección ante la violencia basada en género, según informe del DIMOE.

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

 

2.11.0.0