Fiscalía de Delitos Sexuales de 2º turno logró una condena de 23 años por femicidio

El viernes 26 de marzo, la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 2º turno, a cargo del fiscal Raúl Iglesias, logró como resultado de un juicio oral la condena de un hombre como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio en concurso formal con un delito de porte y tenencia de arma de fuego, a la pena de veintrés años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
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El viernes 26 de marzo, la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 2º turno, a cargo del fiscal Raúl Iglesias, logró como resultado de un juicio oral la condena de un hombre como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio en concurso formal con un delito de porte y tenencia de arma de fuego, a la pena de veintrés años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

Además, de acuerdo al artículo 80 de la Ley 19.580, se condenó al acusado a reparar patrimonialmente a las víctimas con la suma equivalente a doce salarios mínimos.

En cuanto a los hechos, el acusado N.F. mantenía una relación afectiva con la víctima desde hacía más de 10 años y convivían desde hacía dos años en una finca lindera a la del hijo y la nuera de la víctima.

El 22 de octubre de 2018, luego de una discusión con rotura de objetos y desorden en la vivienda, N.F. tomó un arma de fuego y dio muerte a su pareja. Luego llamó a su vecino y le pidió que le avisara a la nuera de la víctima, quien llamó a la policía.

Al llegar los agentes policiales el acusado les dijo que había matado a su mujer, se dirigió al ropero de donde extrajo el arma y se las entregó.

En la investigación se pudo comprobar que la muerte de la víctima fue precedida de reiterados incidentes de violencia psicológica o emocional por parte del acusado que fueron aumentando en esos últimos meses previos al desenlace fatal. M.F. perturbaba y degradaba a la víctima, mediante la intimidación con amenazas hacia ella y miembros de su familia, humillación con insultos relativos a su condición física, en algunas ocasiones la aislaba y
pretendía decidir sobre sus decisiones y comportamiento, principalmente, en lo que refiere a su relación con su nieto, impidiendo que ésta lo ayudara en forma económica y lo alimentara.

A criterio de la jueza Diovanet Olivera, la Fiscalía logró probar la responsabilidad del acusado en los hechos con las siguientes evidencias: pruebas testimoniales (de los funcionarios policiales actuantes y familiares y allegados a la víctima), pruebas periciales (pericia médico forense, pericia balística forense y pericia psicológica al acusado, entre otras), pruebas documentales y pruebas materiales.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.