Fiscalía de Delitos Sexuales de 4º turno imputó a dos hombres en casos de abuso sexual de los últimos días

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno, representada por la titular Sylvia Lovesio y los fiscales adscriptos Franco López y Emma García, formalizó en la última semana dos investigaciones complejas de abuso sexual agravado, teniendo en consideración la situación de extrema vulnerabilidad de las víctimas.
Se obtuvo como medida cautelar de prisión preventiva para los imputados, a los efectos de completar la recepción de la prueba y preparar el juicio oral.
En ambos casos, la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación trabajó en conjunto con el equipo fiscal en el acompañamiento y contención de las víctimas.
En el primero de los casos, la Fiscalía solicitó la formalización de la investigación con relación al imputado R.A.M., de 48 años de edad, como presunto autor de reiterados delitos de atentado violento al pudor y de abuso sexual especialmente agravados, todos ellos en régimen de reiteración real, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 54, 60.1, 272 TER y 273 del C. Penal.
Además, solicitó que se disponga la suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas, establecido en el art. 79 de la Ley 19.580.
En setiembre de 2018, las denunciantes (directora y psicóloga de un liceo de Montevideo), radicaron denuncia por presunto abuso sexual del denunciado hacia la adolescente, hija de su ex pareja.
De la investigación de los hechos, surge que en una de las conversaciones de la adolescente con la psicóloga del liceo le relató que fue víctima de abuso sexual por parte de su padrastro desde que tenía 11 años de edad hasta los 16. Estos hechos ocurrían en momentos en que su madre estaba trabajando.
La situación abusiva fue en progreso desde los tocamientos hasta llegar a la penetración. Asimismo, el imputado decía a la víctima que su madre no le creería, que no la quería.
La Fiscalía contó, entre otras evidencias, con un informe multidisciplinario del prestador de salud de la víctima, un informe de la psiquiatra pediátrica tratante de la víctima, pericia psicológica de la víctima (de la cual surge que “la joven realizó un relato espontáneo y rico en detalles contextuales y conductuales… Revela sintomatología específica de estrés postraumático…”), informe del Liceo y declaración de la directora y psicóloga del liceo, informe de la Unidad de Víctimas y Testigos de la F.G.N., declaración de la víctima y declaración del imputado en presencia de su Defensa.
La Fiscalía solicitó la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva por el término de 180 días, plazo en el cual se recabará la restante evidencia que forma parte de la teoría del caso (entre las que se encuentran la declaración de la víctima mediante prueba anticipada y la realización de pericia psicológica y psiquiátrica al imputado).
Por el otro caso, Lovesio solicitó la formalización de la investigación con relación al imputado G.A.N.D. como presunto autor de un delito de abuso sexual especialmente agravado, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 60.1 y 272 TER del C. Penal.
En el mes de junio de 2019, en un taller de un equipo especializado en el aprendizaje y sus alteraciones, la víctima relató en forma espontánea la situación de abuso sexual al que fue sometido en el mes de enero de 2019.
En enero del año 2019, el adolescente de 16 años que presenta un trastorno del espectro autista, se encuentra en la esquina de su domicilio con el imputado, el cual le dijo: “vení, que tengo un regalo”. Ante esto el adolescente se negó pero a pesar de la negativa de la víctima, el imputado lo forzó físicamente a ingresar a su domicilio.
Posteriormente y mediante el uso de la fuerza y amenazas, y luego de haberle dado una pastilla para que “le diera sueño”, el imputado abusó sexualmente de la víctima. Luego del abuso, le dijo: “no le vayas a contar a tu mamá porque te corto el pescuezo”, al tiempo que lo amenazaba con una cuchilla.
La Fiscalía contó con evidencias como un informe del equipo multidisciplinario del prestador de salud, pericia psiquiátrica a la víctima que expresa “Su trastorno del espectro autista determina sobre la formación de su personalidad haciéndolo más vulnerable a ser influido o sugestionado por otras personas...”, pericia médico forense de la víctima, pericia psicológica, informe del Centro al que concurre el adolescente y declaración de la víctima en sede de Fiscalía, entre otras.
Se solicitó la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 150 días, dado que el imputado vive a pocas cuadras del domicilio del adolescente y que con posterioridad a los hechos denunciados, se denunció que en varias oportunidades lo han visto en las proximidades del domicilio de la víctima, incumpliendo con las medidas cautelares que fueron impuestas por el Juzgado de Familia Especializado. La Fiscalía solicitó además que se disponga la suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas, establecido en el art. 79 de la Ley 19.580.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.