Fiscalía de Delitos Sexuales de 4º turno logró en los últimos días la condena de cuatro personas por distintos casos de abuso sexual

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4° turno, a cargo de la fiscal Sylvia Lovesio, logró en los últimos días la condena de cuatro personas en tres diferentes casos de abuso sexual.
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En el primero de ellos se produjo la condena mediante proceso abreviado de D.H.T.C. de 51 años de edad como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de abuso sexual agravados, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de siete años de penitenciaría y de H.K.B.F. de 47 años de edad, como autora penalmente responsable de un delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad y reiterados delitos de desacato, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría, la que se cumplirá en régimen de libertad vigilada, de conformidad al artículo 9, literales A, B, C y D de la ley 19.446.
La madrina de la víctima realizó una denuncia en sede de Fiscalía en julio de 2019 a partir de que la víctima le enviara un video que ella grabó, donde se visualiza al imputado T. haciéndole un gesto obsceno y develando la situación de abuso que sufría desde los 12 años. La imputada B.F. mantuvo una relación de pareja de más de 5 años con el imputado T.C.
La víctima declaró en Fiscalía y reveló la situación de abuso sexual que vivía. Expresó que ella quería al imputado cuando era novio de su mamá pero cuando pasó a vivir a la casa todo cambió. Manifestó que en el mes de enero de 2019, cuando la madre le preguntó por qué cerraba la puerta de su cuarto con llave, ésta le contó lo que estaba sucediendo y manifestó que la madre le decía que no cerrara la puerta y no le creía. En ese momento, la víctima se puso más rebelde dado que se resistía a sufrir los abusos.
En el mes de julio de 2019 filmó con su celular un video el cual se lo mandó primero a su madre B., a su tío G. y a su madrina. La reacción de la imputada fue de no creerle, decirle que era una mentirosa, ya que siempre le decía que era una mentirosa y borrar el video.
Cuando la madrina recibe el video, advirtió que estaba pasando algo grave y es cuando la víctima le cuenta la situación de abuso y le pide que quiere hablar con la policía y contar lo que estaba pasando.
A raíz de la denuncia se generó una mayor situación de vulnerabilidad en la menor ya que el clima hostil de la madre hacia la misma y la defensa que la madre hace hacia el imputado priorizando a este último y defendiéndolo, hicieron que la adolescente se sintiera desprotegida como víctima y expuesta, al continuar conviviendo bajo el mismo techo que su abusador, lo que deja en evidencia la terrible situación de peligro y omisión de su progenitora respecto a sus deberes inherentes a la patria potestad.
De la pericia psiquiátrica practicada a la encausada B.F. surge que la imputada no acepta los hechos narrados por su hija; concluyendo la perito que la imputada no presenta angustia, con una actitud de la atribución de la responsabilidad hacia su hija, denotando dificultades de empatizar con la adolescente y en continentarla afectivamente. De la pericia psicológica surge que en todo momento justifica a su esposo. Expresa “tendencia a minimizar y/o negar el contenido de la denuncia, lo cual significa el descreimiento del relato de su hija y dificultades por ende para contenerla emocionalmente”.
La pericia psicológica realizada a la víctima concluye ...”relato coherente, rico en detalles, contexto y ubicación temporo espacial sobre vivencias de abuso sexual, con componentes subjetivos asociados a sintomatología de estrés postraumático...”.
De la pericia psicológica realizada al imputado T.C. surge “indicadores de agresividad en su personalidad que pueden ser dirigidos hacia otros. Sus tendencias agresivas y evidencia de impulsividad con escaso control, justo con el centramiento en las necesidades propias e ineficiencia de las funciones defensivas, podrían determinar un repertorio conductual de respuestas poco evolucionadas frente a tensiones externas o internas...”. La pericia psiquiátrica realizada al imputado concluye que presenta “moderada tolerancia a la frustración con tendencia al pasaje a la acción. Es capaz de apreciar el grado de adecuación de sus acciones y las consecuencias que de ella derivan pudiendo manejarse según su libre determinación de albedrío”.
En setiembre de 2019 se formalizó a la imputada B. y se le impuso el arresto domiciliario en su domicilio con el control de vigilancia electrónica (tobillera) pudiendo salir del domicilio para concurrir a trabajar y la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o red social por el plazo de 120 días. En enero de 2020 el Centro de Comando Unificado de la Dirección de Monitoreo Electrónico del Ministerio del Interior informó 23 incumplimientos de la imputada por salir en horario no permitido, y en marzo de 2020 informó 30 nuevos incumplimientos. Posteriormente se amplió el objeto de la formalización por reiterados delitos de desacato en reiteración real.
La fiscalía cuenta con la siguiente evidencia: la denuncia con copia de las capturas de pantalla de los mensajes de Whatsapp enviados desde el celular de la víctima al celular de la denunciante, declaración de la denunciante, pericia psicológica de la víctima e informe técnico de la Unidad de Víctimas y Testigos de la F.G.N., pericias psiquiatricas y psicológicas de los imputados, informe de DIMOE, filmación del teléfono de la víctima y declaración de la víctima recibida en audiencia de declaración anticipada de fecha 8 de agosto de 2019.
Respecto de T.C. corresponde la imputación de reiterados delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de abuso sexual por entender que los hechos que se imputan se cometieron con anterioridad al 22 de diciembre de 2017 y se continuaron en el tiempo con posterioridad a esa fecha por lo que se aplica la ley 19.580 que modifica y amplía las calificaciones jurídicas.
Se relevó como atenuante respecto de T.C. la primariedad absoluta y la confesión, ambas por vía analógica (artículo 46 numeral 13 del C.P.), como agravantes genéricas el abuso de las relaciones domésticas (art. 47 numeral 14 del C.P.) y como agravante específica del delito de abuso sexual que la víctima sea menor de 18 años (art. 279 literal C) y el aprovechamiento de la discapacidad física de la víctima (art. 279 literal G).
Respecto de B.F. se relevó como atenuante la primariedad absoluta y la confesión, ambas por vía analógica (artículo 46 numeral 13 del C.P.) y no se computaron agravantes.
Se condenó además a T.C. a la reparación patrimonial de la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos sin perjuicio del derecho de la misma a seguir la vía procesal correspondiente (art. 80 de la Ley 19.580).
También se dispuso la inhabilitación de T.C. para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, de acuerdo al art. 67 del C. Penal en la redacción dada por el artículo 83 de la Ley 19.580.

En otro caso se logró la condena por proceso abreviado de M.A.B.P. como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravada, reiterados delitos de atentado violento al pudor, abuso sexual y abuso sexual especialemente agravados, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de nueve años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, de acuerdo a los artículos 321 BIS, 272 BIS, 272 TER y 273 del Código Penal.
En setiembre de 2019 tras una situación de violencia del imputado hacia una de sus hijas, las víctimas le relatan a su madre, la denunciante, la situación de abuso sexual a la que estaban siendo sometidas por parte de su padre B.P.. Ambas le dijeron que no le contaron antes ya que su padre las había amenazado de suicidarse si ellas llegaban a develar los hechos.
Al día siguiente, ante el conocimiento de la denuncia, otra niña de 12 años de edad le comentó a su madre que su cuñado, el encausado B.P., también le hacía lo mismo a ella y le decía que si hablaba con alguien de lo sucedido la mataría.
Del protocolo de abuso sexual realizado en los prestadores de salud se relevó que los abusos comenzaron hace varios años, señalando que el imputado las amenazaba para que no contaran lo sucedido. Asimismo, surge que las hijas del imputado eran víctimas de violencia doméstica. El examen físico detectó signos compatibles con abuso sexual.
El informe técnico concluye: “a través del relato de las niñas que los hechos se daban en forma crónica, en una relación de confianza, utilizando mecanismos de sometimiento ante la vulnerabilidad de las niñas”.
La Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia: declaración de las madres de las niñas, informes de los prestadores de salud, certificados médicos forenses, pericias psicológicas de las víctimas, pericia psicológica y psiquiatrica del imputado, informe del Servicio de Género en Salud, equipo de tratamiento en violencia y abuso a niños, niñas y adolescentes de Sanidad Policial y declaración del imputado en presencia de su defensa.
Se relevó como atenuantes la admisión de los hechos y la primariedad absoluta por vía analógica (artículo 46 numeral 13 del C.P.) y como agravantes específicas de los abusos sexuales la calidad de padre de una de las víctimas (artículo 279 literal A del C. Penal) y el hecho que las víctimas sean menores de 18 años de edad (artículo 279 literal C del C. Penal), como agravante específica del delito de violencia doméstica el hecho que el delito se hubiera cometido sobre menores de 18 años de edad.
Además, se condenó a M.A.B.P. a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, de acuerdo a lo establecido por el artículo 67 del Código Penal en la redacción dada por el artículo 83 de la ley 19.580 y a la reparación patrimonial de las víctimas por un monto equivalente a doce salarios mínimos.

En el último de los casos se condenó mediante proceso abreviado a P.D.R.R. como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de 7 años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida.
En efecto, en enero de 2019 la víctima de 14 años de edad le relató a su madre que su padre, el imputado R.R., la llamó al comedor donde le pidió que se sentara en su falda. Acto seguido, el encausado le practicó actos obscenos invadiendo su cuerpo a través de la penetración.
Ante esto, la madre procedió a realizar la correspondiente denuncia. La prenda de la víctima fue incautada y derivada a Policía Científica para su análisis. Se dispuso por el Juez de 37° turno la extracción de muestras biológicas aún sin su consentimiento del imputado para el correspondiente cotejo. Del informe del Laboratorio Biológico se concluyó que las muestras biológicas extraidas de la ropa interior de la víctima y del imputado presentan idéntico perfil genético.
La fiscalía cuenta con la siguiente evidencia: declaración de la denunciante, informes del Laboratorio Biológico de Policía Científica, informe de equipo multidisciplinario realizado en el prestador de salud de la víctima, declaración del imputado en presencia de su defensa.
Se relevó como atenuante la admisión de los hechos y la primariedad absoluta por vía analógica (artículo 46 numeral 13 del C.P.), como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas (art. 47 numeral 14 C. Penal) y como agravantes específicas la calidad de padre de la adolescente (artículo 279 literal A) y el hecho que la víctima sea menor de 18 años de edad (artículo 279 literal C del C. Penal).
También se condenó a R.R. a la pérdida para el ejercicio de la patria potestad, e inhabilitación para la tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, previsto en el artículo 67 del Código Penal en la redacción dada por el artículo 83 de la ley 19.580, y se impuso la reparación patrimonial a la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos, sin perjuicio de la vía procesal correspondiente para la reparación integral del daño.