Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y de Género de 4° turno logró la condena de un hombre por abuso sexual, entre otros delitos

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4° turno, obtuvo la condena mediante proceso abreviado de P.D.A.N. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y un delito de violencia doméstica agravada, a la pena de 7 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida, de acuerdo a los arts. 1, 3, 18, 46 numeral 13, 54, 60.1, 67, 272 TER, 279 literal C y 321 BIS del C. Penal.
imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4° turno, obtuvo la condena mediante proceso abreviado de P.D.A.N. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y un delito de violencia doméstica agravada, a la pena de 7 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida, de acuerdo a los arts. 1, 3, 18, 46 numeral 13, 54, 60.1, 67, 272 TER, 279 literal C y 321 BIS del C. Penal.

En noviembre de 2019, la madre de la víctima radicó denuncia contra su esposo (padrastro de la adolescente), por abuso sufrido por la víctima desde que tenía 15 años hasta los 16.

De la investigación surge que desde el año 2018, el imputado comenzó a ejercer actos de contenido sexual sobre la víctima, cada vez que la madre y los hermanos de la víctima no se encontraban en el hogar. Estos abusos fueron en escalada hasta la penetración. El imputado la amenazaba constantemente con que si contaba algo, iban a volver a vivir donde lo hacían antes; además, la víctima tenía mucho miedo por su madre, ya que el ahora imputado ejercía violencia doméstica sobre ella, tanto psicológica como física.

La madre de la adolescente empezó a indagar, ya que, por orden del imputado su hija no salía a ningún lado, no se juntaba con amigos ni podía tener novio. El imputado le sacaba el celular para mantenerla incomunicada. La madre habló varias veces con la adolescente, hasta que le develó que A. había abusado de ella. La víctima fue vista por el equipo multidisciplinario de su prestador de salud.

La violencia física hacia la madre de la adolescente fue prolongada en el tiempo hasta el día que la madre se enteró de los abusos que sufría su hija.

De la pericia psiquiátrica realizada al imputado, surge que “...Es capaz de comprender el carácter ilícito de los hechos de autos o autodeterminarse...”.

La Fiscalía contó con la siguiente evidencia: informe del equipo multidisciplinario y certificado de médico forense realizado a la adolescente, declaración de la víctima y su madre, declaración del imputado en presencia de su defensa, pericia psiquiátrica del imputado, entre otros.

Se relevaron como atenuantes la admisión de los hechos y la primariedad absoluta por vía analógica (Artículo 46 numeral 13 del Código Penal); como agravantes específicas del delito de abuso sexual especialmente agravado, se releva el hecho que la víctima sea menor de 18 años de edad (Artículo 279 literal C del Código Penal); y como agravante específica del delito de violencia doméstica agravada, el hecho que el delito fuera cometido contra una mujer y una persona menor de 18 años de edad (Artículo 321 BIS del Código Penal).

Se dispuso la pérdida para el ejercicio de la patria potestad, e inhabilitación para la tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud (Artículo 67 del C. Penal en la redacción dada por el artículo 83 de la ley 19.580); y la reparación patrimonial a la víctima, por un monto equivalente a doce salarios mínimos, sin perjuicio de la vía procesal correspondiente para la reparación integral del daño.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

 Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

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