Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y de Género de 4° turno logró la condena de un hombre por reiterados delitos de abuso sexual

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4° turno a cargo de la Dra. Sylvia Lovesio, logró la condena mediante proceso abreviado de L.M.G.R., como autor penalmente responsable de reiterado delitos de abuso sexual, en régimen de reiteración real, a la pena de 4 años de penitenciaría, a cumplirse: 3 años y seis meses de prisión efectiva y seis meses en régimen de libertad vigilada intensiva, de conformidad al artículo 4, 9 literales A), B) y D), artículo 10 literales B), C) y D) artículo 11 de la ley 19.446.
imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4° turno, a cargo de la fiscal Sylvia Lovesio, logró la condena mediante proceso abreviado de L.M.G.R., como autor penalmente responsable de reiterado delitos de abuso sexual, en régimen de reiteración real, a la pena de cuatro años de penitenciaría, a cumplirse: tres años y seis meses de prisión efectiva y seis meses en régimen de libertad vigilada intensiva, de conformidad al artículo 4, 9 literales A), B) y D), artículo 10 literales B), C) y D) artículo 11 de la ley 19.446.

En diciembre de 2018, la víctima de 7 años reveló a su madre que la pareja de su abuela le tocaba sus partes íntimas en los momentos que quedaba al cuidado del imputado, por lo cual la madre procedió a realizar la denuncia.

La niña fue valorada por el equipo multidisciplinario de su prestador de salud. El informe de la psiquiatra infantil recaba un relato coincidente con los hechos denunciados. Al igual que en la pericia psicológica realizada a la víctima.

Esta fiscalía contó con la siguiente evidencia: declaración de la madre y abuela materna de la niña, informes del equipo multidisciplinario del prestador de salud de la niña, pericia psicológica de la víctima, declaración del imputado en presencia de su defensa, entre otros.

Se relevó como atenuante la admisión de los hechos y la primariedad absoluta por vía analógica (Artículo 46 numeral 13 del C.P.); como agravante genérica el abuso de confianza (Art. 47 numeral 7); y como agravante específica el hecho que la víctima sea menor de 18 años de edad (Artículo 279 literal C del C. Penal).

Se dispuso además la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud; y la reparación patrimonial de la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

 Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

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