Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y de Género de 4° turno logró la condena de dos personas por abuso sexual, entre otros delitos

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4° turno a cargo de la fiscal Sylvia Lovesio, obtuvo la condena de R.R.L., como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, a la pena de 5 años de penitenciaria, a cumplirse: 3 años de prisión efectiva y 2 años en régimen de libertad vigilada intensiva, de conformidad al artículo 4, 9 literales A), B) y D), artículo 10 literales B), C) y D); y de L.B.C.F., como autora penalmente responsable de un delito de abuso de la inferioridad psicológica de los menores e incapaces en régimen de reiteración real con un delito de violencia privada, a la pena de 3 años de penitenciaría, a cumplirse 1 año y seis meses de prisión efectiva y 1 año y seis meses en régimen de libertad vigilada, de conformidad al artículo 9, literales A, B, C y D de la ley 19.446.
En noviembre de 2019 se presentó denuncia de las madres de las victimas menores de edad. Se denunciaron abusos, amenazas, violencia física, psicológica y emocional que recibían sus hijos mientras concurrían a la casa de los imputados, que funcionaba como guardería clandestina. Algunos niños iban en el horario de la mañana, otros en la tarde o permanecían la jornada completa; incluso algunos se quedaban a dormir en distintas oportunidades.
La situación fue develada por uno de los niños a su maestra (quien ya había advertido cambios en su comportamiento) y procedió de acuerdo al protocolo establecido en primaria. El niño tenía miedo que matara a sus compañeras de la guardería, mostrando su preocupación por ellas y por otra de las víctimas que no habla ni puede expresarse por padecer síndrome de down, que era maltratado físicamente.
La imputada C. se dedica a cuidar niños desde hace muchos años, llegando a cuidar hasta 15 niños, incluso bebes. En la actualidad tenía 9 niños a su cargo y responsabilidad. En los momentos que C. se retiraba de la casa, los niños quedaban al cuidado de R. de 80 años de edad. En ese momento, R. se llevaba en forma individual a las nenas.
Surge del certificado de médico forense de una de las niñas un relato y lesiones coincidentes con los hechos denunciados. Las victimas manifestaron que los imputados no dejaban que se comunicaran entre ellas, sin embargo lo hacían a escondidas.
Los niños manifestaron que C. los maltrataba y les ponía sobrenombres ofensivos a los mismos.
Respecto de otra de las niñas, luego que la situación se develara, le contó a su mamá los abusos que sufría por parte de R. La niña fue vista por equipo multidisciplinario de su prestador de salud y derivada a tratamiento psicológico.
Todos los padres de los niños fueron coincidentes en que los niños presentaban indicadores inespecíficos de abuso sexual.
La Fiscalía contó con la siguiente evidencia: declaración de los padres de los niños, informes de equipos multidisciplinarios de los prestadores de salud de las víctimas, certificados médicos, informes de Escuelas Disfrutables, pericias psicológicas de los imputados, prueba fotográfica del lugar de los hechos, informe del Departamento de delitos especiales de la Dirección Nacional de Crimen Organizado, pericias psicológicas, siquiátricas y forenses de algunos de los niños, declaración de la imputada en presencia de su defensor, entre otras.
Respecto de R., se relevó como atenuante: la primariedad absoluta y la confesión, como agravante genérica el Abuso de las relaciones domésticas y como agravante específica del delito de abuso sexual, que la víctima sea menor de 18 años.
Respecto a C., se relevó como atenuante genérica la primariedad absoluta y la confesión.
Se dispuso además la condena de R.R.L. a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud (Art. 67 del C. Penal en la redacción dada por el artículo 83 de la Ley 19580); la reparación patrimonial de las víctimas, por un monto equivalente a doce salarios mínimos a cada una, sin perjuicio del derecho de las víctimas a seguir la vía procesal correspondiente (Art 80 de la Ley 19.580); y su inscripción en el registro de violadores y abusadores como establece de precepto el artículo 104 de la Ley 19.889.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.