Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y de Género de 4° turno, obtuvo la condena de una mujer por reiterados delitos de abuso sexual

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4° turno, obtuvo la condena mediante proceso abreviado de H.M.S.C., como autora penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, a la pena de 5 años de penitenciaría, a cumplirse de la siguiente forma: 3 años de cumplimiento efectivo y 2 años en régimen de libertad vigilada intensiva, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 9, literales A, B, C y D, artículo 10 literales B, C y D de la ley 19.446.
imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4° turno, obtuvo la condena mediante proceso abreviado de H.M.S.C., como autora penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, a la pena de 5 años de penitenciaría, a cumplirse de la siguiente forma: 3 años de cumplimiento efectivo y 2 años en régimen de libertad vigilada intensiva, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 9, literales A, B, C y D, artículo 10 literales B, C y D de la ley 19.446.

En noviembre de 2019, la madre de la victima de 12 años de edad, realizó una denuncia contra la ahora imputada por abuso sexual hacia su hija.

De la investigación realizada por Fiscalía, surge la madre de la víctima era amiga de la imputada desde hacía varios años. En abril de 2018 S. comenzó a trabajar como niñera de la víctima, en el horario en que la madre debía trabajar.

En junio de 2019, la madre comenzó a notar que sucedía algo extraño entre su hija y la niñera. La imputada visitaba a su amiga y a la víctima en distintos horarios al laboral y llevaba a pasear a la víctima. En una oportunidad, la madre de la víctima identificó actitudes sexuales de la imputada hacia la niña.

Cuando la madre de la víctima le pregunta directamente a su amiga si pasaba algo con su hija, esta negó tal situación y desde ese momento, la imputada no cuidó más a la niña.

La niña le manifestó en primer lugar a una amiga, quien le contó los hechos abusivos a la madre de la víctima.

Del informe del equipo multidisciplinario del prestador de salud de la niña, surgen indicadores consistentes con los hechos investigados.

De la pericia psicológica realizada a la imputada, se destaca que se descarta una patología alienante que menoscabe su juicio. Asimismo, dio cuenta que la imputada posee elementos de agresividad y baja tolerancia a la frustración. De la pericia psiquiátrica surge: “La periciada es capaz de apreciar el grado de adecuación o no de sus acciones y las consecuencias de ellas derivan, pudiendo manejarse según su libre determinación y albedrío”.

La Fiscalía contó con la siguiente evidencia: declaración de la víctima y la madre de la víctima, declaración de la amiga de la víctima, copia de captura de pantalla de mensajes de Whatsapp enviados por la amiga de la víctima a la madre de ésta, informe del Médico Forense de ITF, informe de equipo multidisciplinario del prestador de salud de la víctima, pericia psiquiátrica pediátrica de la víctima, pericia psicológica y psiquiátrica de la imputada, declaración de la imputada en presencia de su defensa, entre otros.

Se relevó como atenuantes la admisión de los hechos y la primariedad absoluta por vía analógica (Artículo 46 numeral 13 del Código Penal); como agravante genérica el Abuso de confianza (Art. 47 numeral 7del Código Penal); y como agravantes específicas: estar encargada de la custodia de la menor -por haber sido su niñera- (Artículo 279 literal A del Código Penal) y el hecho que la víctima sea menor de 18 años de edad (Artículo 279 literal C del Código Penal).

Se condenó además, a la pérdida para el ejercicio de la patria potestad, e inhabilitación para la tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud (Artículo 67 del C. Penal en la redacción dada por el artículo 83 de la ley 19.580); y se impuso la reparación patrimonial a la víctima, por un monto equivalente a doce salarios mínimos, sin perjuicio de la vía procesal correspondiente para la reparación integral del daño.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

 Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

2.11.0.0
2.11.0.0