Fiscalía de Dolores obtuvo una condena por la utilización de medios informáticos para contactar a un adolescente con fines sexuales

Mediante un acuerdo de proceso abreviado, la Fiscalía Departamental de Dolores, a cargo de la fiscal Virginia Sigona, logró la condena de J.A.O.S. (alcalde de esa ciudad) como autor penalmente responsable de reiterados delitos previstos en el artículo 277 bis del Código Penal, a la pena de doce meses de prisión, a cumplirse en la siguiente modalidad: los primeros seis meses en régimen de privación de libertad en un centro penitenciario y los siguientes seis meses en régimen de libertad a prueba.
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Mediante un acuerdo de proceso abreviado, la Fiscalía Departamental de Dolores, a cargo de la fiscal Virginia Sigona, logró la condena de J.A.O.S. (alcalde de esa ciudad) como autor penalmente responsable de reiterados delitos previstos en el artículo 277 bis del Código Penal, a la pena de doce meses de prisión, a cumplirse en la siguiente modalidad: los primeros seis meses en régimen de privación de libertad en un centro penitenciario y los siguientes seis meses en régimen de libertad a prueba.

En ese período deberá fijar residencia en un lugar determinado, someterse a la sujeción, orientación y vigilancia por parte de OSLA, presentarse en la seccional policial de su domicilio una vez por semana, realizar servicios comunitarios en régimen de dos horas diarias dos veces por semana, la prohibición de comunicación y/o acercamiento por sí o por interpuesta persona respecto de la víctima. Asimismo durante los primeros cuatro meses de cumplimiento de la libertad a prueba deberá permanecer en su domicilio en el horario comprendido entre las 23:00 y las 06:00 del día siguiente (art. 295 BIS del C.P.P).

Adicionalmente, deberá proceder a una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño (art. 80 ley 19.580).

El 10 de marzo se presentó una denuncia por parte de los padres de la víctima, en la que se exponían situaciones abusivas de índole sexual sufridas por su hijo adolescente y perpetradas por J.A.O.S, aprovechándose éste de la cercanía familiar y afectiva con la familia. En efecto, los padres de la víctima sostuvieron que el hoy condenado mantiene un vínculo estrecho con la familia pero específicamente con el adolescente y un hermano de éste, ocupando un rol “paterno” con ambos menores, e incluso apoyando económicamente a la familia.

De la evidencia presentada surge que el condenado mantenía con el adolescente conversaciones por whatsapp que incluían contenidos de índole sexual y le pedía que le enviara fotos. Estos hechos sucedían aproximadamente hace un año. Testigos indicaron que el adolescente presenta determinado grado de afectación acorde a la situación: está triste, ha manifestado temor de que no le crean y ha interrumpido su vida social.

La Fiscalía contó con las siguientes evidencias: declaración de la víctima, denunciantes testigo e imputado (en presencia de sus defensores), relevamiento pericial e informes respecto de los celulares de la víctima e imputado, entre otras.

A juicio de la Fiscalía, la conducta del imputado J.A.O.S. se ajusta a las previsiones de los artículos 1 a 3, 18, 54, 60 numeral 1, 277 BIS del Código Penal, esto es: “El que, mediante la utilización de tecnologías, de internet, de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad será castigado con de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”.

En efecto, surge la calificación delictual prevista en el artículo 277 BIS del C.P. en tanto O. mediante la utilización de un medio de comunicación se contactó y ejerció influencia (nótese que representaba una figura paterna para el adolescente), con el propósito de obtener actos con connotaciones sexuales.

Como atenuante genérica se cuenta con: la confesión y la primariedad absoluta, ambas por vía analógica (art. 46 numeral 13º del C.P.). No se relevan agravantes.

Nota: Este texto fue editado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía para su difusión pública.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.