Fiscalía de Durazno de 2º turno logró la condena de dos militares por abuso sexual, entre otros delitos

En efecto, C.C.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de suministro de sustancias estupefacientes agravada en reiteración real con un delito de privación de libertad, ambos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de promesa a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, un delito de abuso sexual agravado, todos en reiteración real con un delito de lesiones personales a la pena de nueve años de penitenciaría.
Asimismo, G.G.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de suministro de sustancia estupefaciente especialmente agravada en reiteración real con un delito de privación de libertad, ambos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de abuso sexual especialmente agravado, todos en reiteración real con un delitos de lesiones a la pena de 8 años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida.
Además, se dispuso, de acuerdo al art. 80 de la Ley 19.580, la reparación patrimonial para la víctima equivalente al monto de 12 salarios mínimos por parte de cada imputado, y de acuerdo al art. 81, una vez que sea dispuesta la libertad de los imputados deberá comunicarse a la víctima por lo menos con 5 días de antelación a efectos de disponer medidas de protección a su favor.
La Fiscalía probó en juicio oral que en julio de 2019, en la noche, la víctima de 17 años de edad se reunió con amigas y posteriormente fueron a un bar. Allí se encontró con C. a quien conocía previamente. En determinado momento, C. regresó con G. y ofrecieron llevar a la víctima a su casa. Sin embargo, ambos imputados conducen a la adolescente hasta un descampado en las afueras de la ciudad, en donde abusaron de ella.
En un descuido de los imputados, la adolescente logró salir del auto intentado escapar pero los imputados la tomaron por la fuerza y golpearon, perdiendo la víctima el conocimiento. Cuando vuelve en sí, la adolescente se encuentra desnuda en el campo sin saber dónde está, con su ropa desparramada por todos lados y sin su cartera, la que había quedado en el auto. Dolorida, comienza a arrastrarse en busca de ayuda. Luego de un largo recorrido, se encuentra con una persona que llama a la policía.
Se lee en la sentencia: “Los hechos referidos están plenamente probados, luego de valorar razonablemente y en forma individual y conjunta los medios probatorios, declaraciones testimoniales y pruebas periciales a la luz de las reglas de la sana crítica los delitos peticionados son imputables a los Sres. C. y G.”.
La prueba producida en el juicio fue la siguiente: declaración de la víctima en calidad de prueba anticipada, declaración de la amiga de la víctima, declaración de la hermana y de la madre de la víctima, pericia forense, psicológica y psiquiátrica de la víctima. Surge de la sentencia: “Las declaraciones testimoniales de familiares y amigos confirman lo que surge de las pericias practicadas, fueron declaraciones claras, coherentes, contestes y concordantes, así es que dichas declaraciones coinciden con las declaraciones incorporadas por las peritos a través de su declaración.”
La sentencia, asimismo, destaca lo planteado por la Fiscalía en su alegato de apertura que en las pruebas se relevan las sucesivas instancias en que la adolescente se negó frente a los imputados a las acciones que ellos buscaban someterla (en lo que refiere al consumo de sustancias y a actos de naturaleza sexual) “y lo que debe quedar claro es que la negativa de una mujer debe ser entendida por estos hombres, 'no es no'...”.
La víctima participó del proceso penal mediante la representación de su madre. Por este motivo, la Jueza interviniente en el juicio oral le dedicó algunas palabras a la víctima: “… mi nombre es Patricia y soy la Jueza que va a dictar Sentencia en este Juicio Oral. Te cuento que a mi criterio han quedado demostrados los hechos denunciados por ti, hechos que sin dudas hablan que estamos en presencia de una adolescente muy fuerte, que pudo sortear los obstáculos que se presentaron un día que para muchos pudo resultar cotidiano pero que sin dudas para ti no lo fue, hechos que han sido dolorosos, pero que junto al apoyo que tienes de amigos, profesionales y familiares sin dudas vas a salir adelante como lo has hecho hasta ahora. Admirable el amor incondicional a tu familia y madre, a quien procuraste no preocupar luego de vivir unos hechos lamentables de los cuales no puede ni debería ser víctima ninguna persona. Es admirable tu endereza y tenemos conocimiento que gracias a tu valentía hoy puedo estar hablándote y despidiéndome de ti …Así es que me despido valiente adolescente, mujer y cálida hija”.