Fiscalía de Flagrancia de 13º turno imputó a 3 hombres por resistencia al arresto

La Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13º turno, a cargo del fiscal Rodrigo Morosoli, logró la condena de tres hombres mediante proceso abreviado por resistencia al arresto, entre otros delitos.
imagen meramente ilustrativa

Se trata de uno de los primeros casos en que se imputa este nuevo delito, introducido por la Ley nº 19.889, promulgada el 9 de julio de 2020.
Los tres hombres fueron detenidos en la madrugada del sábado 12 de setiembre por hechos ocurridos en la explanada municipal.
D.G.F. fue condenado como autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones personales especialmente agravadas en régimen de reiteración real entre sí y en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de resistencia al arresto especialmente agravado a la pena de ocho meses de prisión, los que cumplirán bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes obligaciones: presentación semanal en la seccional de su domicilio, prestación de servicios comunitarios con una carga de dos horas semanales por el lapso de tres meses y obligación de cumplir con un programa de tratamiento de la violencia, entre otras.
M.P.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de resistencia al arresto especialmente agravado a la pena de seis meses de prisión, sustituidos por el régimen de libertad a prueba por igual período, con el cumplimiento, entre otras, de las siguientes condiciones: presentación semanal en la seccional de su domicilio, prestación de servicios comunitarios con una carga de dos horas semanales por el lapso de dos meses y obligación de cumplir con un programa de tratamiento de la violencia.
L.D.L.P. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de resistencia al arresto especialmente agravado a la pena de seis meses de prisión, sustituidos por el régimen de libertad a prueba por el mismo plazo, con el cumplimiento de las siguientes condiciones: presentación semanal en la seccional de su domicilio, prestación de servicios comunitarios con una carga de dos horas semanales por el lapso de dos meses y obligación de cumplir con un programa formativo laboral, entre otras.

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