Fiscalía de Florida de 1º turno obtuvo una condena de 24 años por un femicidio

La Fiscalía Departamental de Florida de 1º turno, a cargo de la fiscal Lucía Nogueira junto a las fiscales adscriptas Marcela Pandolfi y Marcela Fachelli, obtuvo en un juicio oral una sentencia de veinticuatro años de penitenciaría para un hombre por un femicidio ocurrido en noviembre de 2018. En el caso, en el que también trabajó la Unidad de Litigación de la Fiscalía, se demostró que el hombre mató a la mujer en su vivienda ubicada en el barrio Manga en Montevideo y se trasladó al arroyo Pantanoso ubicado en Florida para deshacerse del cuerpo.
La sentencia, emitida por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 4º turno y fechada el 26 de octubre de 2020, señala que la conducta de B.M.D.F. "se adecua a la actividad material requerida para ser autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio, ya que en la mañana del día 24 de noviembre de 2018, con intención de matar, dio muerte a su pareja, por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de mujer".
"En efecto, luego de pasar juntos una tensa noche, el imputado infringió tres lesiones contusas en zonas vitales de la víctima, provocando su muerte. Acto seguido decidió ocultar el cadáver a kilómetros de distancia, por lo que emprendió un viaje hacia el norte del país, deshaciéndose del mismo en el Arroyo Pantanoso entre las 13:30 y 14:30 horas del mismo día", agrega el documento.
La magistrada subraya el trabajo de la Fiscalía que aportó prueba directa e indiciaria de la participación del imputado en el hecho. Entre esos elementos se destacan que el ahora condenado fue la última persona que vio con vida a la víctima. En efecto, el 24 de noviembre de 2018 el celular de la víctima registró actividad por última vez en la antena en la que se registra el domicilio del victimario. A esto se agrega que ya habían acontencido episodios de violencia física perpetrados por el hombre, registrándose dos denuncias al respecto. Por otra parte, existen cámaras que dan cuenta del trayecto del hombre y dos testigos que lo ubican en la zona del arroyo, el día que arrojó el cuerpo al curso de agua. Debe sumarse que lavó el auto en el que transportó el cuerpo y eliminó información de su celular que le fue incautado.
La defensa del hombre sostuvo que se trató de un suicidio, lo que fue descartado por la magistrada al advertir el peso que tenía la piedra con la que fue hallado el cuerpo atado a la víctima, lo que era imposible de manipular para una persona menuda.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.