Fiscalía de Florida de 1º turno obtuvo una condena de 26 años para un hombre por el femicidio de Amparo Fernández

En la tarde del martes 8 de diciembre, la Fiscalía Departamental de Florida de 1º turno, a cargo de la fiscal Alicia Gómez, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena a 26 años de penitenciaría de un hombre por el femicidio de Amparo Fernández, ocurrido en junio de 2019.
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En la tarde del martes 8 de diciembre, la Fiscalía Departamental de Florida de 1º turno, a cargo de la fiscal Alicia Gómez, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena a 26 años de penitenciaría de un hombre por el femicidio de Amparo Fernández, ocurrido en junio de 2019.

La víctima conoció al ahora condenado en el año 2018 a través de un grupo de Whatsapp, llegando a verse personalmente en varias instancias donde iniciaron un vínculo afectuoso sin compromisos. Antes de junio de 2019 ya había viajado a Sarandí Grande a visitar al imputado, donde incluso éste le obsequió un caballo. 

El 28 de junio de 2019 la mujer viajó desde Paysandú a Sarandí Grande para pasar unos días junto al imputado en la estancia donde éste vivía. Durante la cena del día siguiente se suscitó una discusión entre ellos y luego de las 21 horas salieron en la camioneta del hombre, no teniéndose desde ese momento noticias sobre el paradero de Amparo Fernández.

A pesar de que no se encontró el cuerpo de la víctima, la Jueza Letrada de Florida de 4º turno, María Victoria Abraham, dio por probada la teoría del caso presentada por la Fiscalía a partir de pruebas directas e indiciarias que permitieron determinar la responsabilidad del ahora condenado. Esas pruebas fueron, entre otras, declaraciones de testigos y funcionarios policiales, declaración de perito psiquiatra, declaración de perito psicológico y pericias al celular del imputado que permitieron recuperar mensajes de texto y audio y determinar su ubicación. 

Como resultado del juicio oral, se condenó a L.A.D.V. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio a la pena de veintiséis años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida.

En este caso, el equipo fiscal contó con el apoyo de la Unidad de Litigación de la Fiscalía General de la Nación y de la Unidad de Víctimas.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

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