Fiscalía de Florida de 2º turno obtuvo la condena de un funcionario policial por abuso sexual en un establecimiento carcelario

La Fiscalía Departamental de Florida de 2º turno, a cargo de la fiscal Alicia Gómez, obtuvo la condena mediante juicio oral de C.H.R.F. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado, agravados por su calidad de funcionario policial y de seguridad, a la pena de ocho años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida.
El imputado, siendo subdirector de Seguridad de un establecimiento penitenciario, abusó sexualmente de dos mujeres que se encontraban privadas de libertad.
El establecimiento no contaba con cámaras de seguridad y el libro de novedades del Pabellón Femenino no se llevaba en forma, dado que no se acostumbraba anotar todos los movimientos realizados.
Cuando las privadas de libertad iban para el sector masculino, donde estaba el salón de clases, de visitas y el área laboral, la custodia femenina perdía el control sobre las mismas. Aprovechándose de esto y del cargo como subdirector de Seguridad encargado del Pabellón Femenino que ostentaba, el imputado pudo acceder sexualmente de las víctimas, dado que concurría al establecimiento asiduamente y se reunía en varias ocasiones con las víctimas de forma separada o conjunta. A su vez, concurría libremente al Pabellón Femenino dado que solicitaba las llaves al custodia masculino que estuviera de guardia.
En dichos encuentros, el imputado abusaba sexualmente de las víctimas, amenazándolas con que las trasladaría, no recibirían visitas o les reengancharía una causa para que estuvieran más tiempo privadas de su libertad.
Una de las víctimas logró relatar los abusos padecidos a dos agentes; una de las cuales enteró al Director. Posteriormente, la víctima develó los abusos de los que había sido objeto junto con su ex compañera (quien había sido excarcelada días antes) a sus defensoras públicas. A raíz de ello, las defensoras presentaron denuncia escrita ante Fiscalía en agosto de 2019, adjuntando carta de puño y letra de la víctima.
Luego de radicada la denuncia, un hombre privado de libertad le advirtió a la víctima que tuviera cuidado con R. ya que “tenía gente afuera”. Una vez en libertad, fue amenazada de muerte por el imputado para que retirara la denuncia y a la otra víctima le ofrecieron dinero para que declarara a favor del imputado.
La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaración de las víctimas recibida mediante prueba anticipada, declaración de testigos, informe de la investigación administrativa en el centro penitenciario, pericia psicológica de las víctimas, declaración de la psicóloga perteneciente a la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía, entre otras.
De las pericias psicológicas realizadas a las víctimas surge "relato confiable, sin contradicciones y coherente con lo que surge de demás intervenciones (parte policial y demás declaraciones), observándose la presencia de detalles, personas involucradas, descripción de los hechos y de la dinámica abusiva, con una reacción emocional congruente a lo relatado. (…) Como forma de perpetuar la dinámica se observa el secreto mediante la amenaza y asimetría de poder recibiendo un trato preferencial. Se advierte una posición dominante y de poder por parte del presunto ofensor en contraposición a la vulnerabilidad y dependencia de la misma debido al contexto en que se encontraba".
Se relevó como atenuante genérica la primariedad absoluta (art. 46 nral. 13 del Código Penal).
Se dispuso además, la suspensión al condenado en el ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquéllas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años, conforme a lo dispuesto por los artículos 67 in fine del código penal y 79 de la ley nº 19.580; y la reparación patrimonial para las víctimas por un monto equivalente a doce salarios mínimos (artículo 80 de la ley nº 19.580).
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.