Fiscalía de Homicidios de 1° turno obtuvo la condena de tres personas por el homicidio de un hincha de Nacional en 2019

La Fiscalía de Homicidios de 1° turno, a cargo del fiscal Juan Gómez, obtuvo la condena de tres personas por el homicido de un hincha del Club Nacional de Football el 15 de diciembre de 2019, cuando en las inmediaciones de la sede festejaba la hinchada luego de terminada la final del campeonato uruguayo.
imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía de Homicidios de 1° turno,  a cargo del fiscal Juan Gómez, obtuvo la condena de tres personas por el homicido de un hincha del Club Nacional de Football el 15 de diciembre de 2019, cuando en las inmediaciones de la sede festejaba la hinchada luego de terminada la final del campeonato uruguayo.

G.E.C.D. quien caminaba junto a su novia M.S.A.M hacia la parcialidad tricolor que festejaba frente a la Sede en la Av. 8 de Octubre, comenzó a realizar una serie de disparos de fuego impactando una de las balas a L.E.L.A., quien caminaba junto a su novia hacia el Centro y poco después falleció en una mutualista de la zona.

Los disparon fueron ejecutados a cambio de dinero y drogas ofrecido por E.D.P.F., en ese momento recluído en el centro carcelario ubicado en la ciudad de Libertad.

La fiscalía solicitó y obtuvo las siguientes condenas:

- G.E.C.D. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de veintitrés años de penitenciaría,

- E.D.P.. como co-autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de veintiocho años de penitenciaria , la que comenzará a cumplir una vez que quede a disposición de la presente causa, sin perjuicio de la eventual unificación de penas.
 
- M.S.A.M. como cómplice de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de siete años y seis meses de penitenciaría.
 
 

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

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